domingo, 5 de enero de 2014

ABIERTO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A HERMANO MAYOR Y/O TESORERO


Desde el pasado día 1 de enero está abierto el periodo para la presentación de candidaturas para los cargos de Hermano Mayor y/o Tesorero de la Hermandad de San Juan Evangelista.

Dicho plazo termina el próximo día 10 de enero. Todo hermano o hermana interesados en presentar candidaturas pueden hacerlo bien mediante el e-mail eldiscipuloamadodigital@gmail.com o dejar su candidatura mediante carta en la Casa de Hermandad, tal y cómo se informó el pasado mes de diciembre a todos los hermanos y hermanas mediante correo ordinario.

Para cualquier duda pueden consultar en el e-mail antes descrito o pasarse por la Casa de Hermadad, donde le atenderemos amablemente.

En este blog pueden visualizar los Estatutos de la Hermandad, donde queda especificado el Proceso Electoral y los requisitos para ser candidato o candidata. También pueden pedir una copia en soporte papel todos aquellos hermanos o hermanas que no dispongan de ellos.

Es vital para la Hermandad cumplir todos los requisitos exigidos en dicho Proceso Electoral, por tanto quién presente candidatura debe tener el correspondiente certificado expedido por el Secretario de la Hermandad, para tener así constancia de haber presentado candidatura.

Desde aquí animamos a todos los hermanos y hermanas que cumplan los requisitos, a participar en este Proceso, y que presenten sus candidaturas. Recordando que la candidatura a Hermano Mayor debe de incluir un programa a llevar a cabo en los próximos cuatro años.

Seguiremos informando sobre el Proceso Electoral en este blog. Así mismo decir que ya se encuentra expuesto el Censo Definitivo de Hermanos, destacando que ningún hermano o hermana con derecho a voto a rectificado sus datos en el Ceso Provisional, dando por entendido que son correctos los datos que figuran en poder de la Hermandad.

Enlace a los Estatuos Completos

ESTATUTOS DE LA HERMANDAD ARTÍCULOS 44, 45 y 46


Presentación y aprobación de candidatos

ARTÍCULO 44

Hecho público el Censo electoral definitivo en la forma antes expresada, durante los diez días siguientes a su publicación, quedará abierta la presentación de candidaturas para acceder a la Junta de Gobierno.

La inscripción de candidatos se hará en la secretaría de la Hermandad, estando obligado el Secretario a expedir al interesado una certificación que acredite que se ha presentado como candidato.

Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, es decir, en los diez días siguientes a la publicación definitiva del censo, la Mesa Electoral se reunirá para resolver, en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, sobre la idoneidad de los candidatos presentados.

Si algún candidato no cumple los requisitos exigidos en los artículos 45 y 46 de estos Estatutos, la Mesa Electoral se lo comunicará, concediéndole un plazo de siete días para efectuar alegaciones. Recibidas las mismas, la Mesa Electoral resolverá en cinco días, advirtiéndole del derecho de recurso ante la Autoridad Eclesiástica.

Si no hubiese alegaciones ni recurso por parte de los candidatos presentados, la Junta de Gobierno, para agilizar el proceso, podrá comunicar al Ordinario Diocesano las candidaturas presentadas, sin esperar necesariamente a que se agote el plazo de alegaciones.


ARTÍCULO 45

Para ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno, además de ser católico practicante, con reconocida vida cristiana personal, familiar y social, fiel cumplidor de los fines de la Hermandad, será necesario reunir los siguientes requisitos:

·       Tener más de dieciocho años de edad y ostentar una antigüedad mínima en la Hermandad de tres años ininterrumpidos.

·       Que su residencia le permita atender las obligaciones del cargo para el que se presenta.

·   Presentar junto con su candidatura, si es de estado soltero, partida de bautismo y Certificado Literal del Registro Civil y, si es de estado casado, sendas partidas de matrimonio canónico y civil, así como una declaración de su estado familiar.

·       No ejercer cargos directivos en otra hermandad o cofradía.

·       No desempeñar cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal.

·       No haber presentado dimisión o renuncia de la Junta de Gobierno de esa u otra Hermandad dentro de los cinco año previos a la fecha de las elecciones en la Hermandad.


ARTÍCULO 46

Para ser Hermano Mayor o Teniente Hermano Mayor, además de los requisitos anteriores, si le exige tener más de veinticinco años de edad y una antigüedad mínima en la Hermandad de cinco años ininterrumpidos.

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