ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE SAN JUAN EVANGELISTA



ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE
SAN JUAN EVANGELISTA

 
 
 
Aprobados el 11 de octubre de 2011 por Decreto del Excmo. y Rvdo. Sr.
Obispo de la Diócesis de Guadix, D. Ginés García Beltrán 


BREVE HISTORIA DE LA HERMANDAD


La Hermandad de San Juan Evangelista tiene sus orígenes en el siglo XVII, con sede en la Parroquial del Señor Santiago. En 1693 se redactan nuevas constituciones, donde se toma como “Patrona y Abogada” a la Reina de los Ángeles María Santísima Señora Nuestra, dándole culto incluso en la actualidad. La Hermandad por tanto, tal y como la conocemos hoy, es la misma desde tiempo inmemorial, como así se dice en diferentes actas habidas a lo largo del tiempo.

En 1694 se inicia un pleito por la posición en la procesión del Viernes Santo por la mañana, donde aparecen tres testimonios de ciudadanos que sitúan a la Corporación, uno de ellos el más antiguo, en 1644. No obstante todavía desconocemos el origen primitivo de la Hermandad, aunque se augura que tendría que ser unos años antes.

Otro dato de interés es que la Venerable Hermandad del Señor San Juan (llamada así por primera vez en 1793) estuvo haciendo su estación de penitencia desde el Convento de San Agustín allá por los años 1770-1771 según el historiador D. Santiago Pérez López. Ésta mantenía muy buena relación con los frailes Agustinos, prueba de ello era la donación de velas -las hachas- que una vez terminada la procesión entregaban a dicho Convento (1794).
    
El 20 de abril de 1789 los cofrades se reúnen para reorganizar la Hermandad, con redacción de nuevas constituciones el 24 de abril. Las nuevas constituciones son aprobadas por el obispo Fray Bernardo de Lorca y Quiñones el 8 de julio de 1789. En 1790 la Cofradía hace estación de penitencia con gran entusiasmo debido a las donaciones que se le hacen: cruz de guía en plata, trono realizado en pan de oro, guiones, sello y escudo bordado con hilos de plata y oro. Desde esta fecha su salida se hace el Viernes Santo de madrugada y sucesivamente con los años se va atrasando su horario de salida.

En 1813, el obispo Fray Marcos Cabello y López realizó una visita pastoral a la Hermandad encontrando fallos en las cuentas y atribuciones de los cargos. El Trienio Constitucional incide negativamente en la Cofradía, disminuyendo los devotos y los ingresos. La desamortización del ministro Mendizábal sacará a subasta las escasas posesiones que la Hermandad tenía en propiedad.

Durante la segunda mitad del siglo XIX, la Asociación se revitaliza gracias al apoyo e impulso dado por el obispo Domínguez y Valdecañas. Se intenta aumentar el carácter asistencial y social. Los hermanos estaban obligados a acudir a los entierros de los cofrades difuntos. En 1909, catorce de ellos pagaron a catorce pobres para que asistieran en su lugar.

En 1927 se dan nuevas constituciones. Más tarde la República y la Guerra Civil suponen un nuevo contratiempo. Finalizada la contienda, la Hermandad se organiza en 1940 a iniciativa de los antiguos hermanos, teniendo de nuevo su salida en 1942. A partir de 1951, la procesión se hace con regularidad, alternando sus salidas entre el Martes Santo y Miércoles Santo, coincidiendo algunos años  con la Cofradía de Ntra. Sra. de la Esperanza. Para ello se arregla un antiguo trono de alpaca realizado en Madrid, en los talleres de Santa Rufina. La Imagen era portada por 14 horquilleros que vestían trajes “de época” de la Orden de San Juan. Posteriormente se le añadirían al trono unas ruedas de diligencia que en el siglo XIX hacían el trayecto Guadix-Granada.

En 1965 la Hermandad tenía 37 hermanos, de los que 12 pagaban sus cuotas. La Cofradía deja de salir en 1971, sólo por un año. D. José Sánchez Martínez y el resto de la Junta de Gobierno deciden convocar a niñas (“las sanjuaneras”) para que salieran en la procesión, vestidas de blusa y falda blanca con capa roja. En 1979 la Hermandad arregla el paso para que sea portado por horquilleros.

En 1985, la nueva Directiva presidida por D. Juan Segura Reyes, encarga un nuevo paso para el Titular realizado por los bastetanos Hermanos Jiménez, para ser portado por costaleros. En 1989 se celebra con gran éxito, la conmemoración del Segundo Centenario del Restablecimiento de la Hermandad en la Parroquia de Santiago.

 En 1992, la Imagen de San Juan Evangelista formó parte de un altar de cultos conjuntamente con la imagen de Ntra. Sra. de la Soledad y Ntro. Padre Jesús de la Obediencia en el Altar Mayor de la S.A.I. Catedral, con motivo del         Pregón del Costalero organizado por la Cofradía de “la Obediencia”. Ese mismo año la Imagen vuelve a estar presente en la Catedral accitana formando parte de una exposición de imaginaría de distintos siglos, con motivo de la celebración del V centenario de la Bula de erección de la Catedral. Aquí se encontraba formando parte de un “Calvario” con la Imagen de Ntra. Sra. de la Soledad y el Stmo. Cristo de la Misericordia.

 El 19 de marzo de 1997, la talla de San Juan se traslada desde el Monasterio de las Clarisas a la Parroquia de Santiago, albergando para dicha Imagen un altar-retablo en la Capilla Bautismal. Ese mismo día se presenta la Agrupación Musical San Juan Evangelista ya desaparecida.

A partir de 2003, entra una nueva Junta de Gobierno presidida por D. Antonio José Pérez Vicente que intenta situar a la Hermandad como referente de las cofradías de Semana Santa de Guadix, como lo fue en siglos pasados, inculcando la veneración hacia la Imagen, cuidando su aspecto interno y restaurando y ampliando el patrimonio de la Hermandad. La corporación nazarena en ese mismo año se ve agraciada con el tercer premio del sorteo extraordinario de Navidad con el número 13911, el cual supone una gran ayuda para ese impulso revitalizador. En 2004 se conmemora el 25 Aniversario del Cuerpo de Costaleros -con un Pregón- que desde 1979 hasta la actualidad, portan la Imagen de forma continuada. En 2007 se conmemora el Décimo Aniversario del traslado de la Imagen de San Juan Evangelista desde el Monasterio de Religiosas Franciscanas Clarisas a la Parroquia de Santiago. Entre los actos llevados a cabo destacan la confección de una nueva túnica al Titular, la realización de un Vía-Crucis por las calles accitanas y una Misa de Acción de Gracias el día 19 de marzo. En 2006 con motivo de la celebración del Miércoles de Ceniza por la Federación de Cofradías, la Imagen de San Juan Evangelista presidió el Altar Mayor de la Iglesia Parroquial de Santiago, conjuntamente con la Imagen de María Stma. de la Consolación, Madre de la Iglesia y el Stmo. Cristo de la Luz emulando la escena del Calvario.

Esta Hermandad del Viernes Santo accitano es por lo tanto la cofradía de penitencia más antigua de las que procesionan en la ciudad de Guadix (misma Imagen y misma Hermandad). La imagen de San Juan Evangelista es una obra anónima del siglo XVII. En Semana Santa va sobre calvario y suele presentarse el Viernes Santo con capa de terciopelo granate con bordados de D. Francisco García Moya (1996) y túnica blanca adamascada con un característico cíngulo bordado en sedas de colores por las Clarisas en los años cincuenta. En la mano izquierda presenta una palma natural. Destaca su nimbo de plata de autor desconocido que siempre ha acompañado a la Sagrada Imagen y un pecherín bordado con hilos de seda, plata y oro sobre tela de seda color verde-claro, en el que figura un águila bicéfala coronada (1762), realizado por las religiosas franciscanas clarisas y abadesas Sor Isabel y Sor María Teresa de Cánovas.


 
 
 
CAPITULO I
 
NATURALEZA ECLESIAL Y JURÍDICA DE LA HERMANDAD


Asociación Pública de Fieles
ARTÍCULO 1

La Hermandad de San Juan Evangelista es una Asociación Pública de Fieles, mediante la cual busca promover el culto público a Dios Nuestro Señor, a la Santísima Virgen y a los Santos y Beatos, en especial a San Juan Apóstol y Evangelista y en sufragio de los fieles difuntos.

Está constituida en persona jurídica pública eclesiástica para los fines que se propone alcanzar en nombre de la Iglesia y que se le confían mirando al bien público.

La Hermandad esta inscrita en el censo de entidades jurídicas del Ministerio de Hacienda con el CIF G18517094.


Nombre de la Hermandad

ARTÍCULO 2

El título es el de “Hermandad de San Juan Evangelista”.


Fines de la Hermandad

ARTÍCULO 3

El fin principal de la Hermandad es la promoción del culto público y devoción al Apóstol San Juan Evangelista.


ARTÍCULO 4

La Hermandad, en consecuencia, procurará:

  • Fomentar una vida cristiana más perfecta en los Hermanos y Cofrades.

  • Promover la doctrina cristiana católica.

  • Realizar actividades de apostolado.

  • Asumir iniciativas para la evangelización.

  • Promover obras de caridad y piedad.

  • Animar el orden temporal con espíritu cristiano.


ARTÍCULO 5

La Hermandad de San Juan Evangelista celebra solemne Función Eucarística el día 27 de diciembre, Onomástica del Titular. En Cuaresma, celebración de cultos para honrar a la Sagrada Imagen. El día 2 de agosto, festividad de Ntra. Sra. de los Ángeles, Eucaristía dedicada a la Stma. Virgen.


Sede canónica y domicilio social

ARTÍCULO 6

La sede canónica de la Hermandad se establece en el Monasterio de Santiago de Religiosas Clarisas-Franciscanas de Guadix y por tanto pertenece a la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol de dicha ciudad.


Signos distintivos de la Hermandad

ARTÍCULO 7

El escudo estará impreso en el sello de la Hermandad. Su uso será obligatorio en los certificados que se refieren al estado canónico de los Hermanos, así como en las Actas y documentos que puedan tener valor jurídico, y en cuantas notificaciones fuesen necesarias. El escudo está representado por la cruz de San Juan formada por ocho puntas, rodeada por el sol y rematada por una cruz latina. Otro emblema que se utiliza es el Águila por la visión mística de los escritos del Apóstol.


ARTÍCULO 8

Entre otras insignias oficiales más representativas de la Hermandad se pueden señalar: el Guión Corporativo y la Venera. El Guión debe presidir todos los actos corporativos y religiosos solemnes. Las insignias se describirán en el Reglamento de Régimen Interno.



ARTÍCULO 9

El hábito y distintivos que han de portar los Hermanos en el cortejo se describirán en el Reglamento de Régimen Interno.


ARTÍCULO 10

El escudo, insignias oficiales y el hábito de la Hermandad no pueden usarse con una finalidad distinta para la que han sido concebidas, al igual que en actos ajenos al espíritu cristiano.




CAPITULO II

 VIDA ECLESIAL Y DIOCESANA DE LA HERMANDAD


Integración en la Iglesia Diocesana

ARTÍCULO 11

La hermandad mantendrá una especial relación de comunión eclesial y cooperación pastoral en la misión común de la Iglesia con el Obispo diocesano y sus directrices (C.D.C., can. 392;394; y 305), así como, con el párroco, al que reconoceran todas las competencias que le atribuye el código de derecho canónico (can. 519 y 528-532), singularmente en lo que respecta a la Sagrada Liturgia, el ejercicio del culto público y al uso del templo y dependencias parroquiales, integrándose además en los respectivos consejos pastorales parroquiales, arciprestales y diocesano según corresponda.


ARTÍCULO 12

La hermandad se integrará a tenor de las Normas Diocesanas, en la Federación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de Guadix, debidamente constituida por el Obispo Diocesano.


ARTÍCULO 13

Una de las principales responsabilidaes de la Junta de Gobierno es cuidar la formación cristiana y religiosa de los Hermanos, perfeccionándola constantemente y actualizándola de forma que éstos estén capacitados para dar razón de su fe y de su esperanza cuando y donde fuere necesario.


ARTÍCULO 14

Para el cumplimiento de este fin la Hermandad de por sí o en colaboración con otras instituciones, organizará de forma constante y periódica charlas, conferencias, catequesis, coloquios, retiros, ejercicios espirituales, etc., para sus hermanos y devotos, siguiendo un programa de evangelización previamente trazado por el Secretariado Diocesano.


ARTÍCULO 15

Los asuntos contenciosos de la Hermandad que sean objeto de juicio, son competencia del Tribunal Eclesiástico Diocesano o, según el caso, del Tribunal Civil (C.D.C., can. 1400.1 y 1401). No interpondrá demanda o intervención judicial alguna en el fuero civil sin licencia del Ordinario propio (C.D.C., can. 1288).


ARTÍCULO 16

Los asuntos de la Hermandad en los que deba intervenir la Autoridad Eclesiástica, a tenor del derecho universal o particular, o de los Estatutos, y que requieren actuaciones o decisiones de la misma autoridad llamadas a producir efecto jurídico, son competencia del Ordinario Diocesano.




CAPITULO III

 ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN
INTERNO DE LA HERMANDAD


Norma General

ARTÍCULO 17

La Hermandad se rige por las normas del Derecho Universal de la Iglesia Católica, por las Normas Diocesanas con respecto a esta materia que se promulguen, así como por los propios Estatutos aprobados debidamente por la Autoridad Eclesiástica competente y el Reglamento de Régimen Interno conforme a estos Estatutos.
Estatutos

ARTÍCULO 18

Los Estatutos de la Hermandad (C.D.C. can. 304.1), así como su revisión, modificación o cambio, necesitan la aceptación del Cabildo General Extraordinario de la misma, y la aprobación del Obispo Diocesano (C.D.C. can. 314).

La Junta de Gobierno, previa aprobación de un Cabildo General Extraordinario, podrá solicitar al Obispo Diocesano la dispensa de alguna norma de sus Estatutos por los que se rige cuando, según los casos, considere que existe una causa justa y razonable (C.D.C., can. 90), siempre que no vaya en perjuicio del Derecho Universal o Particular, oído el Párroco-Consiliario de la Hermandad.


ARTÍCULO 19

El Objeto de la aprobación de los Estatutos es siempre y exclusivamente el de su articulado normativo, debiendo quedar claramente separado del mismo cuanto se refiere a noticias y referencias históricas, así como a la propiedad y uso de bienes muebles e inmuebles.


ARTÍCULO 20

La Hermandad deberá redactar un Reglamento de Régimen Interno que regule las normas de funcionamiento (C.D.C., can. 95 y 309) conforme a las normas del Derecho y de estos Estatutos. Este Reglamento deberá ser revisado por el Secretario Diocesano de Hermandades y Cofradías y aprobado por el Párroco-Consiliario de la Hermandad.


ARTÍCULO 21

Corresponde al Cabildo General Extraordinario aprobar el Reglamento de Régimen Interno, así como dispensar, en cada caso, de las normas recogidas en el mismo que no afecten a la naturaleza de los fines de la Hermandad, a tenor del art. 17 de los Estatutos.




CAPITULO IV

 MIEMBROS DE LA HERMANDAD


Quiénes pueden ser Hermanos

ARTÍCULO 22

Cualquier bautizado, sin distinción de sexo, que no esté legitimamente impedido por el derecho puede inscribirse en la Hermadad. Cada vez que aparezca en los Estatutos la palabra “Hermano”, se ha de entender tanto en sentido masculino como femenino.


ARTÍCULO 23

Los menores de edad, podrán ser inscritos como Hermanos una vez bautizados, con autorización paterna o tutorial y desde su inscripción participarán de las gracias y beneficios espirituales concedidos a la Hermandad. La plenitud de los derechos la adquirirán con su mayoría de edad, exhortándoles que, al llegar a esta edad, se preparen convenientemente para recibir el Sacramento de la Confirmación, si aún no lo hubieran recibido.


ARTÍCULO 24

La Hermandad podrá formar el grupo de Juventud Cofrade dividiéndolo en dos secciones:

·       Sección Infantil: Integrada por los Hermanos que no hayan cumplido catorce años.

·    Sección de Jóvenes: Integrada por los Hermanos que tengan cumplidos catorce años, hasta cumplir los dieciocho, sin perjuicio de que pudieran seguir integrados en la participación de este grupo hasta los veintiún años.

Estas dos secciones podrán ser presididas:

·       Por un miembro de la Junta de Gobierno, el cual será responsable ante la misma de su marcha.
 
·      Por una comisión de responsables para cada sección, bajo la dirección y responsabilidad de un Delegado de la Junta de Gobierno.

Los fines que se pretenden conseguir con estas dos secciones y que deberán ser programadas convenientemente, son:

·        Una formación cristiana mediante una catequesis progresiva y permanente.

·        La formación de cofrades responsables.

·        El desarrollo de actividades que ayuden a ocupar el tiempo libre, que promuevan y cultiven valores humanos, cristianos y cofrades.

·        Una perfecta coordinación con la Pastoral Juvenil Parroquial y Diocesana.

Los que han pertenecido a la sección infantil o juvenil serán admitidos en la Hermandad como Hermanos de pleno derecho al cumplir los dieciocho años de edad mediante el ritual correspondiente de recepción canónica.


ARTÍCULO 25

La admisión se efectuará mediante solicitud facilitada por la Secretaría de la Hermandad. Dicha solicitud ha de ir avalada por dos Hermanos con una antigüedad dentro de la Hermandad de al menos dos años, y que sean mayores de edad, y a la que se acompañará certificación de bautismo del solicitante, y si estuviera casado las partidas de matrimonio canónico y civil, así como una declaración escrita de encontrarse en situación familiar regular.

Quienes hayan sido admitidos en la Hermandad, serán recibidos canónicamente conforme a la forma establecida en estos Estatutos.


Recepción canónica

 ARTÍCULO 26

La recepción canónica de los Hermanos mayores de dieciocho años la hará el Secretario en presencia del Consiliario, figurando como testigo, el Hermano Mayor. Es aconsejable que la misma se realice en uno de los actos solemnes que celebre la Hermandad.

El nuevo Hermano hará, conforme al Derecho Universal y Particular de la Iglesia, la Profesión de Fe y la promesa de cumplir los Estatutos de la Hermandad, así como las demás ordenanzas de la Autoridad Eclesiástica competente, acuerdos de los Cabildos y el Reglamento de Régimen Interno de la misma. En este acto solemne, al nuevo Hermano se le impondrá la venera o medalla de la Hermandad y podrá recibir un ejemplar impreso de los Estatutos.

Derechos de los Hermanos

ARTÍCULO 27

Corresponden a los Hermanos los siguientes derechos:

·       Participar en los actos de culto, piedad y caridad que celebre la Hermandad, conforme a los Estatutos.

·       Tener voz y voto en los Cabildos Generales, siempre que hayan sido recibidos canónicamente.

·       Ser candidato para desempeñar cargo en la Junta de Gobierno, cuando reúnan los requisitos necesarios para ello.

·       Recibir la formación religiosas y espiritual correspondiente a los fines de la Hermandad.

·       Recibir de la Hermandad la ayuda que precise, de acuerdo con las posibilidades de esta.

·       Participar en todas las actividades generales que promueva la Hermandad.

·       Hacer uso de las instalaciones y servicios de la Hermandad, y sólo para asuntos de la Hermandad, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno.

·       Solicitar al Hermano Mayor la convocatoria de un Cabildo General Extraordinario.

·       La aplicación de los sufragios correspondientes tras su fallecimiento.

·       Solicitar la baja en la Hermandad.


Deberes de los Hermanos

ARTÍCULO 28

Como norma fundamental, todo Hermano deberá adaptar su vida a las exigencias esenciales del Evangelio, según su condición de cristiano, que se manifestará con:

·       Su integración y participación en la vida eclesial.

·       La preocupación efectiva de los más pobres.
 
·       La asidua práctica del precepto dominical y frecuencia de los sacramentos.

·       Los criterios y actitudes morales en conformidad con la moral católica.

·       Su testimonio evangélico en la familia y en la sociedad.

·       Su presencia en el mundo como creyente.

·        Su esmero por la práctica de la caridad cristiana.

·        Sentido cristiano del culto a las imágenes.

·        Amor y sincero respeto a la Iglesia.

·        Obediencia a las directrices diocesanas.


ARTÍCULO 29

En relación con su pertenencia a la Hermandad, cada Hermano observará los deberes que les son propios:

·       Participar activamente en la consecución de los fines de la Hermandad.

·       Participar en los cultos que celebre la Hermandad en honor del Titular y otras celebraciones religiosas ligadas a la Comunidad Parroquial.

·       Asistir a las reuniones de los Cabildos Generales.

·       Participar habitualmente en las actividades que promueva la Hermandad, muy especialmente si son de carácter formativo, caritativo o apostólico, con especial referencia a la colaboración con el Monasterio de Religiosas Franciscanas Clarisas, con la Iglesia Parroquial de Santiago, con Cáritas, con las Obras Misionales Pontificias, etc.

·       Aceptar los cargos para los que sean elegidos, siempre que no haya una causa justa por la que queden eximidos.

·       Conocer adecuadamente el espiritu y contenido de los Estatutos.

·        Aceptar y cumplir las decisiones válidas adoptadas por el Cabildo General y por la Junta de Gobierno.

·        Secundar y defender las directrices de la Autoridad Eclesiástica competente.

·        Satisfacer las cuotas anuales correspondientes.
  



CAPITULO V

 ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD


Norma general

ARTÍCULO 30

Los Órganos de Gobierno de la Hermandad son el Cabildo General de Hermanos y la Junta de Gobierno.

El Cabildo General de Hermanos es el órgano Superior de gobierno de la Hermandad, y está constituido por todos los Hermanos de pleno derecho de la misma.

El Cabildo de Oficiales es la Junta de Gobierno reunida como órgano colegiado ejecutivo y deliberante, conforme a sus facultades.

Los cargos administrativos como el de Secretario y Tesorero, forman parte de la mesa de presidencia junto al Hermano Mayor y Teniente Hermano Mayor, no pudiendo aquellos ostentar la Presidencia en los Cabildos.  


Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios

ARTÍCULO 32

El Cabildo General de Hermanos, por razón de la materia sobre la que delibera y por el tiempo en que se ha de celebrar, puede ser de dos clases: Ordinario y Extraordinario.


Cabildos Generales Ordinarios

ARTÍCULO 33

La Hermandad celebrará tres Cabildos Generales Ordinarios durante el año:

·       Cabildo General Ordinario de Salida Procesional, que se celebrará unos días antes a la salida en procesión prevista para el Viernes Santo, que habrá de llevarse a cabo una vez se haya realizado por la Federación de Hermandades y Cofradías, el Cabildo de Toma de Hora.

·       Cabildo General Ordinario de apertura de curso, que se celebrará en los meses de Septiembre a Octubre en el que se deberá evaluar el curso transcurrido, y aprobar el programa de actividades, proyectos de la Hermandad y planificación de los Cultos Ordinarios y Extraordinarios, así como el modo y cuantía de las obras y actividades destinadas al ejercicio de la fraterna y solidaria caridad con los más pobres.

·       Cabildo General Ordinario de cierre de Cuentas. Se celebrará en torno al mes de Diciembre. En él se debatirán y aprobarán las cuentas del año y la liquidación del presupuesto del año que finaliza.


Convocatoria

ARTÍCULO 34

La convocatoria de citación a los Cabildos Generales Ordinarios, la decidirá la Junta de Gobierno y la hará el Secretario por orden del Hermano Mayor, mediante comunicación escrita a cada uno de los Hermanos, al menos con diez días de anticipación, haciendo constar el orden del día, el lugar, la fecha de la celebración y la hora prevista para la primera y segunda convocatoria, debiendo existir un perdiodo de treinta minutos entre ambas convocatorias.

El orden del día debe incluir: la lectura y aprobación del Acta anterior, los asuntos a tratar, y por último, siempre deberá figurar el capítulo de ruegos y preguntas, para que los Hermanos puedan manifestar sus criterios y deseos a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.


Quórum

ARTÍCULO 35

Para que los Cabildos Generales Ordinarios puedan celebrarse se requiere:

·       En primera convocatoria: La asistencia como mínimo de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno y el diez por ciento de los Hermanos con derecho a voto.

·       En segunda convocatoria, que debe ser al menos media hora más tarde que la primera, se podrá celebrar el Cabildo cuando el número de asistentes que no forman parte de la Junta de Gobierno sea, como mínimo, el doble que el número de Hermanos miembros de la Junta de Gobierno.


Decisiones

ARTÍCULO 36

El Hermano Mayor dirigirá y moderará las intervenciones y concederá la palabra a quien la solicite, por el orden que le corresponda. Cuando las opiniones sean discrepantes u opuestas se procederá a una votación, que podrá ser secreta, resolviendo, en primera votación, la mayoría absoluta.

Si no resultase la mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación, resolviendo la mayoría relativa. Si en esta votación hubiese empate, decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor.

De las deliberaciones de los Cabildos, el Secretario levantará acta en los libros correspondientes, que deberá ser leída y aprobada, si procede, en el Cabildo siguiente de igual clase que se celebre.

El Hermano Mayor, por propia iniciativa o indicación del Párroco-Consiliario, deberá suspender un Cabildo, total o parcialmente, si tuvieran lugar faltas de respeto y la consideración debida a lo que es propio de una asamblea de bautizados, reunidos en el nombre de la Santísima Trinidad, máxime si se tratara de faltas contra la Caridad.


Cabildos Generales Extraordinarios

ARTÍCULO 37

Los Cabildos Generales Extraordinarios, exceptuando el Cabildo General Extraordinario de Elección a nueva Junta de Gobierno, se celebrará cuando exista una causa justa a juicio del Hermano Mayor, o por acuerdo de la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales, o bien lo soliciten al menos el veinte por ciento de los Hermanos con derecho a voto, según el censo vigente.

Si la petición procede de los Hermanos, deberá hacerse por escrito en solicitud dirigida al Hermano Mayor, haciendo constar el asunto o asuntos a tratar, y dichos asuntos no puedan ser demorados hasta el siguiente Cabildo General Ordinario. La petición deberá ser firmada por todos los solicitantes.

Hecha la solicitud en la forma descrita, el Hermano Mayor deberá convocar el Cabildo General Extraordinario en el plazo de treinta días.


Requisitos para su celebración válida

ARTÍCULO 38

Para que el Cabildo General Extraordianario pueda celebrarse válidamente, se han de cumplir los siguientes requisitos:

·       Comunicación de la convocatoria del Cabildo al Secretariado Diocesano y a la Federación Arciprestal de Hermandades y Cofradías.

·       En el caso de que el Cabildo se celebre por petición de los Hermanos, deberán asistir todos los firmantes de la petición, no siendo válido el Cabildo por ausencia de algunos de los solicitantes, salvo causa justa a juicio del Hermano Mayor.

·       Si el Cabildo es a petición de la Junta de Gobierno, para la validez de su celebración el quórum necesario será al menos del diez por ciento del censo de la Hermandad, y la asistencia al menos de cinco miembros de la Junta de Gobierno, además del Hermano Mayor.

·       La convocatoria se hará en un día y hora que, a juicio de la Junta de Gobierno, permita la asistencia del mayor número de Hermanos, quedando inhabilitados para estos Cabildos Extraordinarios los meses de Julio y Agosto.

·       En este Cabildo no podrá tratarse ningún otro asunto que no sea el que motiva la convocatoria, ni habrá ruegos y preguntas, ni lectura del acta anterior.

·       Para la validez de la votación habrá que tenerse en cuenta que, en primera votación, será necesaria la mayoría absoluta, y en segunda votación, la relativa. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Hermano Mayor, como en los Cabildos Ordinarios.
 
·       La convocatoria para estos Cabildos los hará el Hermano Mayor por medio del Secretario.


Cabildo General Extraordinario de Elecciones
Norma general

ARTÍCULO 39

El Cabildo General Extraordinario de Elecciones es la reunión de todos los Hermanos con derecho a voto que se celebrará cada vez que finaliza el periodo de mandato de la Junta de Gobierno, con el fin de renovar la misma por el tiempo de duración que otorgan estos Estatutos, que es de cuatro años.

El Hermano Mayor y los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán, inicialmente, ser reelegidos para dos mandatos consecutivos en el mismo cargo. Cuando lo considere oportuno el Cabildo General de Hermanos, tanto el Hermano Mayor como los restantes miembros de la Junta de Gobierno podrán ser nuevamente reelegidos a la conclusión del segundo mandato, previa autorización del Obispo, oído el Párroco-Consiliario.


ARTÍCULO 40

Para la renovación de la Junta de Gobierno se presentarán las candidaturas de Hermano Mayor y Tesorero, que serán elegidos en votación singular y, en su momento, presentados al Ordinario para su ratificación.

En el mismo acto se elegirán el Fiscal Mayor y el Teniente Fiscal, también en votación singular cada uno de ellos, quienes, no perteneciendo a la Junta de Gobierno, sí deberán estar presentes, al menos uno, en todos los actos que previene el artículo 67.


ARTÍCULO 41

Tienen derecho a votar los Hermanos que, en el día señalado para la elección, tengan cumplidos los dieciocho años de edad y, al menos, un año de antigüedad en la Hermandad, y reúnan asimismo las otras condiciones que señalan los propios Estatutos.

La Junta de Gobierno está particularmente obligada a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones y muy, especialmente, porque los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por los propios Estatutos.


Procedimiento electoral
Condiciones previas

ARTÍCULO 42

Antes de iniciarse el período de exposición Pública del censo de Hermanos, es decir, setenta días antes del Cabildo de Elecciones, la Junta Directiva saliente hará entrega al Párroco-Consiliario, de los libros de Actas, Inventario de bienes, libro de Hermanos y libro de cuentas, debidamente actualizados, para que dicho Párroco-Consiliario los custodie y en el momento de la toma de posesión haga entrega de estos a la Junta de Gobierno entrante.

Para la celebración de elecciones en la Hermandad serán requisitos indispensables:

·       Solicitar la autorización del Director del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, al menos un mes antes de la iniciación del proceso electoral, que dura setenta días.

·       Haber obtenido, por escrito, el permiso del Director de dicho Secretariado Diocesano.

Una vez obtenido el permiso, se constituirá una Mesa Electoral, conforme se determina en el artículo 51 de estos Estatutos, encargada de velar por el buen desarrollo y supervisar todas las actuaciones a lo largo de todo el proceso, concluyendo su función con el escrutinio.


Elaboración del censo

ARTÍCULO 43

Setenta días antes de la celebración del Cabildo General Extraordinario de Elecciones, la Hermandad deberá tener confeccionado el censo Electoral por orden alfabético, en el que se hará constar apellidos y nombre de todos los Hermanos con derecho a votar, la fecha de inscripción en la Hermandad, y la Parroquia donde residen, quedando el resto de los datos referidos a los Hermanos en la prudente reserva y custodia del Secretario de la Hermandad.

Una copia de este censo se enviará al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, y otra estará al servicio de los hermanos que la requieran en la Parroquia de Santiago y donde se determine en su momento por la Hermandad.

Desde el momento de la exposición del censo electoral, el Secretario, por carta, notificará a cada hermano con derecho a voto sus datos personales recogidos en el censo, así como la apertura del tiempo de veinte días a partir del primero en que sea expuesta la lista con la relación de los Hermanos electores, para que si alguno con derecho a voto no figurase en la misma, o requiriese hacer alguna rectificación, pueda presentar al Secretario de la Hermandad la correspondiente reclamación.

El censo definitivo se hará público en las mismas condiciones que el censo provisional, con cuarenta días de antelación a la fecha prevista para la celebración del Cabildo de Elecciones, enviando al Secretariado Diocesano copia auténtica del mismo, destacando si ha habido o no modificaciones, y en este caso cuáles son.

No podrán ejercer su derecho al voto aquellos Hermanos que, transcurridos los plazos señalados, no aparezcan en el censo de votantes, o bien, en el anexo de rectificaciones.


Presentación y aprobación de candidatos

ARTÍCULO 44

Hecho público el Censo electoral definitivo en la forma antes expresada, durante los diez días siguientes a su publicación, quedará abierta la presentación de candidaturas para acceder a la Junta de Gobierno.

La inscripción de candidatos se hará en la secretaría de la Hermandad, estando obligado el Secretario a expedir al interesado una certificación que acredite que se ha presentado como candidato.

Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, es decir, en los diez días siguientes a la publicación definitiva del censo, la Mesa Electoral se reunirá para resolver, en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, sobre la idoneidad de los candidatos presentados.

Si algún candidato no cumple los requisitos exigidos en los artículos 45 y 46 de estos Estatutos, la Mesa Electoral se lo comunicará, concediéndole un plazo de siete días para efectuar alegaciones. Recibidas las mismas, la Mesa Electoral resolverá en cinco días, advirtiéndole del derecho de recurso ante la Autoridad Eclesiástica.

Si no hubiese alegaciones ni recurso por parte de los candidatos presentados, la Junta de Gobierno, para agilizar el proceso, podrá comunicar al Ordinario Diocesano las candidaturas presentadas, sin esperar necesariamente a que se agote el plazo de alegaciones.


ARTÍCULO 45

Para ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno, además de ser católico practicante, con reconocida vida cristiana personal, familiar y social, fiel cumplidor de los fines de la Hermandad, será necesario reunir los siguientes requisitos:

·       Tener más de dieciocho años de edad y ostentar una antigüedad mínima en la Hermandad de tres años ininterrumpidos.

·       Que su residencia le permita atender las obligaciones del cargo para el que se presenta.

·       Presentar junto con su candidatura, si es de estado soltero, partida de bautismo y Certificado Literal del Registro Civil y, si es de estado casado, sendas partidas de matrimonio canónico y civil, así como una declaración de su estado familiar.

·       No ejercer cargos directivos en otra hermandad o cofradía.

·       No desempeñar cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal.

·       No haber presentado dimisión o renuncia de la Junta de Gobierno de esa u otra Hermandad dentro de los cinco año previos a la fecha de las elecciones en la Hermandad.


ARTÍCULO 46

Para ser Hermano Mayor o Teniente Hermano Mayor, además de los requisitos anteriores, si le exige tener más de veinticinco años de edad y una antigüedad mínima en la Hermandad de cinco años ininterrumpidos.  


Visto Bueno del Ordinario

ARTÍCULO 47

Finalizado el plazo de presentación de candidaturas y examinada la idoneidad de los candidatos, en las cuarenta y ocho horas siguientes, la Junta de Gobierno enviará al Ordinario Diocesano una comunicación de su resolución favorable. En caso de ser negativa dicha resolución, y tras conceder al interesado siete días para que efectúe sus alegaciones, recibidas éstas, y tras cinco días para resolverlas, la Junta de Gobierno, hara así mismo la comunicación correspondiente al Ordinario, si el candidato no aceptado no manifestara su voluntad de ejercer el derecho de recurso ante la Autoridad Eclesiástica. Derecho que podrá ejercer en los quince días siguientes, dejándose en suspenso el proceso electoral hasta que dicho recurso se resuelva por parte de la Autoridad Eclesiástica. 


ARTÍCULO 48

Recibida por el Ordinario la comunicación de la Junta de Gobierno solicitará un informe del Consiliario sobre la idoneidad de cada candidato, que le será enviado en sobre cerrado, quedando a salvo la posibilidad de pedir otros informes al Párroco-Consiliario de la Hermandad, a aquel del domicilio o cuasidomicilio del candidato, y a otras personas de buena fama y probada prudencia.

El Ordinario del lugar dará o negará su beneplácito a los candidatos a la luz de los informes recibidos, comunicándolo al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías. Si nada obsta al procedimiento seguido, dicho Secretariado transmitirá el Visto Bueno al anexo de rectificaciones y a las candidaturas presentadas. En caso de que algunos de los candidatos no cumplan los requisitos establecidos se denegará su candidatura, quedando el derecho de recurso al Ordinario Diocesano en un plazo de quince días.


Convocatoria

ARTÍCULO 49

Recibido el Visto Bueno del Secretario Diocesano de Hermandades y Cofradías, el Secretario de la Hermandad, quince días antes de la celebración del Cabildo General Extraordinario de Elecciones, convocará, mediante cédula personal, a todos los Hermanos con derecho a voz y a voto. En dicha convocatoria, el Secretario se encargará personalmente de transmitir por carta a los Hermanos del censo el listado de todos los candidatos que se presenten, así como la fecha, horario y lugar en que se celebrará el Cabildo de Elecciones.


ARTÍCULO 50

En caso de no presentarse candidaturas suficientes en los plazos establecidos, la Junta de Gobierno elevará consulta al Ordinario Diocesano para que determine cómo proceder.


Mesa Electoral

ARTÍCULO 51

La Mesa Electoral estará presidida por el Párroco-Consiliario o bien por un representante de la Autoridad Eclesiástica legítimamente delegado, y deberán estar presentes el Secretario, el Fiscal mayor (o Teniente Fiscal), y dos Hermanos, el de mayor y menor edad, que no sen candidatos.


La votación

ARTÍCULO 52

La Mesa electoral se reunirá media hora antes de la convocatoria y constatará que están dispuestos todos los elementos necesarios para la elección.

La forma de la votación se realizará como sigue: con un mínimo de votantes, que en primera convocatoria deberá alcanzar al menos el 10% del censo electoral, y que en segunda convocatoria, no antes de media hora, deberá alcanzar al menos el 5% del mismo. En caso de no haber quórum en la segunda convocatoria, la votación, si se ha llegado a realizar, será nula, y se convocará un nuevo Cabildo dentro del plazo de quince días. Si convocado este Cabildo no se reuniese el quórum necesario, la Junta de Gobierno notificará lo sucedido al Ordinario Diocesano para que determine cómo proceder.


ARTÍCULO 53

Sólo se admitirá como modalidad de sufragio el voto presencial (C.D.C., can. 167) y secreto (C.D.C., can. 172) quedando prohibida la facultad de votar por carta o por procurador.


Escrutinio

ARTÍCULO 54

Finalizada la votación, el Presidente de la Mesa Electoral, con los dos miembros de la “mesa de edad” y el Secretario, realizará el escrutinio público de todos los votos emitidos, incluidos los nulos. De todo ello, y de todo lo ocurrido, el Secretario de la Mesa Electoral levantará acta con el Visto Bueno del Párroco-Consiliario o representante de la Autoridad Eclesiástica.

La votación será nula si:

·       El número de votos es superior al de votantes (C.D.C., can. 173 3).

·       El Número de votantes es inferior al diez por ciento del censo electoral en primera convocatoria, o al cinco por ciento en segunda, debiéndose repetir el Cabildo de Elecciones en modo absoluto.

·       El número de votos no alcanza la mayoría absoluta.

En caso de ser nula la votación, se deberá repetir el Cabildo de Elecciones en modo absoluto, después de informar al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, que deberá dar su aprobación y modo de proceder para el mismo, con una separación entre ambos Cabildos de, al menos, quince días.

En caso de nulidad de la votación, a tenor de los dos apartados anteriores de este Artículo, se cursará una segunda convocatoria, transcurridos al menos quince días, en la que bastará la mayoría relativa de los votos emitidos, incluidos los nulos y los depositados en blanco, para la validez de la elección. En caso de producirse empate de votos entre dos o más candidaturas en esta segunda convocatoria, quedará elegido Hermano Mayor el que tenga más antigüedad en la Hermandad, y en caso de tener la misma antigüedad, lo será el Hermano de mayor edad.


Confirmación de la elección

ARTÍCULO 55

El Secretario de la Hermandad enviará por duplicado, en el plazo de ocho días, la certificación del acta de la elección al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, solicitando al Ordinario Diocesano la confirmación de los elegidos.

Una vez confirmados los miembros de la nueva Junta de Gobierno por el Ordinario Diocesano, el Hermano Mayor saliente, en funciones, en el plazo máximo de quince días, convocará el Cabildo de Toma de Posesión para que los elegidos puedan cumplir sus cargos con pleno derecho.

Hasta que no se celebre el Cabildo de Toma de Posesión, los miembros de la Junta de Gobierno continuarán en sus cargos.

Una vez que haya tenido lugar la Toma de Posesión de la nueva Junta de Gobierno, el Secretario de la Hermandad comunicará al Secretario Diocesano de Hermandades y Cofradías la composición de la nueva Junta de Gobierno para su publicación en el Boletín Oficial Diocesano. Comunicación que hará también a la Federación Arciprestal de Hermandades y Cofradías, a los efectos oportunos. 


La Junta de Gobierno
Norma general

ARTÍCULO 56

La Junta de Gobierno estará constituida por un Hermano Mayor, un Teniente Hermano Mayor, un Tesorero, un Secretario y un número de Hermanos Vocales que la Hermandad elegirá según necesidades.

La Junta de Gobierno podrá nombrar miembros auxiliares o comisiones de Hermanos, que colaborarán responsablemente en las tareas de la Hermandad, en funciones concretas y transitorias. La Junta de Gobierno podrá citarlos a reuniones concretas y a las Cabildos de Oficiales, teniendo voz pero no voto.


Los Cabildos de la Junta de Gobierno

ARTÍCULO 57

La Junta de Gobierno es el órgano colegiado ejecutivo y deliberante de la Hermandad, y se reunirá cuando la convoque el Hermano Mayor.

Los cabildos de la Junta de Gobierno pueden tener carácter Ordinario y Extraordinario:

·      Tienen carácter Ordinario, los Cabildos que se celebren con periocidad, pudiendo dejar de convocarse durante la estación estival.

·       Cualquier otro Cabildo que se convoque para adoptar alguna cuestión que no pueda experar al próximo Cabildo Ordinario, tendrá carácter Extraordinario.

El Hermano Mayor convocará también Junta Extraordinaria de Gobierno cuando se lo soliciten, al menos, la mitad más uno de los componentes de la Junta de Gobierno por medio de escrito razonado, en el que se hará constar los asuntos que deben incluirse en el orden del día.


Facultades de la Junta de Gobierno

ARTÍCULO 58

La Junta de Gobierno, reunida en Cabildo, tiene las siguientes facultades:

·       Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y de los acuerdos tomados en los Cabildos, así como de las disposiciones de las Normas diocesanas.

·       Cuidar el cumplimiento de los fines de la Hermandad en cuanto se refiere a la formación, culto y caridad.

·       Administrar los bienes conforme al derecho de la Iglesia, cuidando de la custodia y conservación de todos los objetos y documentos convenientemente depositados en la sede canónica de la misma.

·       Confeccionar el balance de cuentas y los presupuestos que han de someterse a la aprobación del Cabildo General, si procede.

·       Convocar los Cabildos Generales.

·       Responder solidariamente de su gestión ante el Cabildo General, estando sometida a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en los mismos.

·      Estudiar todas las sugerencias, asuntos e iniciativas que surjan en el seno de la misma Junta de Gobierno y, en general, todo asunto que haya sido propuesto por algunos de los Hermanos y que de alguna manera tenga trascendencia para la Hermandad, con el fin de adoptar la resolución que sea procedente.

·       Nombrar a los capataces de los pasos, y miembros auxiliares o comisiones de Hermanos.

·       Adquirir, conservar, administrar y enajenar, previa aprobación del Cabildo General de Hermanos, y de acuerdo con lo establecido en el derecho de la Iglesia.

·       Administrar a tenor del derecho eclesial las limosnas y donativos especiales que reciba la Hermandad, y sean aceptados por ella, velando para que se cumpla la voluntad de los donantes.

·       Además de las facultades expuestas, tiene todas aquellas enunciadas en los propios Estatutos, las que le sean concedidas por la Autoridad Eclesiástica competente, y las concedidas por el Cabildo General de Hermanos.


Convocatoria

ARTÍCULO 59

         La convocatoria a la Junta de Gobierno lo hará el Hermano Mayor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.


Quórum

ARTÍCULO 60

En primera convocatoria, podrá celebrarse reunión de la Junta de Gobierno siempre que concurran, al menos la mitad más uno de sus componentes, incluidos el Hermano Mayor y el Secretario.

En segunda convocatoria, que tendrá lugar sin más requisitos que la espera de treinta minutos, podrá reunirse la Junta de Gobierno si concurren, al menos, un tercio de sus miembros. Dicha Junta será presidida por el Hermano Mayor y en su defecto por el Teniente Hermano Mayor, habilitándose como Secretario a alguno de los presentes, si preciso fuera.


Decisiones

ARTÍCULO 61

En primera votación, la Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría relativa.

En caso de empate decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor, o del Teniente Hermano Mayor en el caso de que fuera este quien presidiera la Junta.


Vacantes en la Junta de Gobierno

ARTÍCULO 62

Las vacantes de la Junta de Gobierno se pueden producir por las siguientes causas:

·      Por fallecimiento o cese.

·      Por renuncia presentada por escrito al Hermano Mayor o a la Junta de Gobierno. Dicha renuncia debe ser conocida por el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, antes de su aceptación definitiva por el Ordinario del lugar.
 
·       Por cambio de residencia a otra población que no le permita del desempeño del cargo para el que fue elegido, ni asistencia a los Cabildos.

·       Por imposibilidad de ejercer el cargo.

·       Por no haber tomado posesión del cargo para el que fue designado, sin causa justificada, en el plazo de un mes, desde la Toma de Posesión de la Junta de Gobierno.

·       Por tres faltas consecutivas injustificadas a reunión de la Junta de Gobierno.

·       Por negligencia en el desempeño de sus funciones, en el cargo para el que fue elegido.

·       Por incumplimiento de los deberes propios de Hermano.


Para cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno, se procederá del modo siguiente:

·       En caso de que quede vacante el cargo de Hermano Mayor, ocupará su puesto de manera efectiva el Teniente Hermano Mayor, si la Junta fue elegida por el Cabildo General, y por el período que se le reste a la Junta de Gobierno de mandato.

·       En los casos de cese, ausencias, u otras circunstancias suficientemente comprobadas, de algunos de los miembros de la Junta de Gobierno el Hermano Mayor, oído el parecer de la Junta de Gobierno, propondrá, de entre los candidatos que fueron aprobados, a la persona idónea para ocupar la vacante producida, debiendo ponerlo en conocimiento del Cabildo General de la Hermandad.

·       Lo adoptado según la situación correspondiente se comunicará al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, solicitando la confirmación del Ordinario Diocesano.

·       El período que reste de mandato a la Junta de Gobierno no le computará al sustituto a efectos de sucesivas elecciones.



CAPITULO VI

 LOS CARGOS Y SUS FUNCIONES


El Hermano Mayor

ARTÍCULO 63

Corresponden al Hermano Mayor las siguientes funciones:

·       Ocupar la presidencia de la Hermandad, cuya dirección y representación le corresponde conforme a Derecho, tanto canónico como civil.

·       Cumplir y hacer cumplir los propios Estatutos y los demás acuerdos vigentes de la Hermandad.

·       Dirigir la acción de la Junta de Gobierno.

·       Coordinar las funciones de los demás miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de éstos en su gestión.

·       Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, así como convocar a Cabildo General, cuando concurran la circunstancias que determinen los propios Estatutos.

·        Dirigir la correspondencia y autorizar los pagos que tenga que hacer el Ecónomo o Tesorero, firmando los documentos precisos.

·       Realizar personalmente, y con máxima caridad, la correción fraterna a los Hermanos que podrían ser sancionados.

·       Contraer compromisos en nombre de la Hermandad en una cuantía no superior a mil euros, en conceptos excepcionales, no específicados en el presupuesto general, precisando autorización expresa del Cabildo General para una cantidad superior, actualizándose con el IPC anual, y siempre actuando en conformidad con el derecho de la Iglesia respecto a la administración de bienes.

·       Usar el voto de calidad en cuantas ocasiones se produzcan empates, excepto en el Cabildo General Extraordinario de Elecciones.

·       Ser miembro de hecho, a partir de su elección, del Consejo de Pastoral Parroquial en donde radica la Hermandad.

·       Ser el portavoz responsable en relación con los medios de comunicación de todo tipo, debiendo nombrar un sustituto cuando no pueda ejercer esta tarea.
·       Ser responsable de la Hermandad ante el Obispo Diocesano.

·       Ser responsable ante el Cabildo General.

·       Promover y potenciar la formación doctrinal y espiritual de los Hermanos, de acuerdo con el Párroco-Consiliario.

·       Asistir a los Plenos de Hermanos Mayores y a los actos convocados por éstos.

·       Asumir las competencias que le pudiera otorgar el Cabildo General y, a su vez, delegarlas, lo mismo que las suyas propias, en el Teniente Hermano Mayor o cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, siempre por escrito e indicando cuáles, en qué condiciones y por cuánto tiempo.

·      Podrá suspender cualquier Cabildo, total o parcialmente, en las circunstancias contenidas en el Art. 36.

·      Todas aquellas otras que se puedan derivar de los propios Estatutos.


El Teniente Hermano Mayor

ARTÍCULO 64

Son funciones del Teniente Hermano Mayor, las siguientes:

·       Suplir al Hermano Mayor en todas sus funciones en obligada ausencia de éste, gozando en tal caso de los mismos derechos, deberes y prerrogativas que el Hermano Mayor, y siempre actuando y decidiendo en unidad de voluntad e intención con él.

·        En caso de quedar vacante el cargo del Hermano Mayor, ocupará su puesto de manera efectiva por el tiempo que le quede de mandato a la Junta de Gobierno.

·       Formará con el Hermano Mayor la presidencia de los Cabildos en unión con el Párroco-Consiliario.

·       Cualquier otra derivada de sus propios Estatutos, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.
 
 
 
El Secretario

ARTÍCULO 65

Al Secretario de la Hermandad, que lo será también de todos los órganos colegiados, competen las siguientes funciones:

·       Levantar Acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados (can.483).

·      Tener bajo su custodia todos los documentos que reciba al tomar posesión de su cargo, la correspondencia oficial, el archivo, los ficheros y el sello de la Hermandad, teniendo terminantemente prohibido sacar cualquier documento de la casa de Hermandad -si se tuviera-, sin previo permiso de la Junta de Gobierno o del Hermano Mayor.

·       Llevar al día los Libros de Actas y de Hermanos, así como el Inventario de los bienes de la Hermandad debiendo actualizarlo anualmente y presentarlo para su visado al Párroco-Consiliario.

·       Extender y firmar las citaciones para el Cabildo de la Junta de Gobierno con el Visto Bueno del Hermano Mayor, expidiendo las Certificaciones oportunas.

·       Recibir a los nuevos Hermanos, una vez admitidos por la Junta de Gobierno, tomándoles el juramento e inscribiendo sus nombres en el Libro de Hermanos en la fecha que se verifique la recepción canónica, dando cuenta de ello al Ecónomo o Tesorero.

·       Elaborar la memoria anual de las actividades realizadas por la Hermandad, que será presentada a la Junta de Gobierno con la antelación debida a la celebración del Cabildo General de Hermanos.

·       Cualquier otra derivada de los propios Estatutos, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.


El Ecónomo o Tesorero

ARTÍCULO 66

Son funciones del Ecónomo o Tesorero, las siguientes:

·       Tener a su cargo los pagos, cobranza de cuotas, limosnas y donativos para la Hermandad, controlando el cumplimiento del presupuesto anual.

·       Llevar al día el libro de cuentas, donde queden reflejados claramente los ingresos y gastos.

·        Pagar las cuentas y facturas de gastos ordinarios y extraordinarios, con el Visto Bueno del Hermano Mayor.

·        Presentar un estado de cuentas sobre la situación económica de la Hermandad cuando lo requiera el Hermano Mayor o la Junta de Gobierno.

·        Presentar al Cabildo General Ordinario de Cuentas el presupuesto ordinario del ejercicio económico que va a comenzar. A sí mismo presentará las cuentas correspondientes al ejercicio que se cierra.

·        Elaborar el informe que anualmente debe entregar a la Autoridad Eclesiástica competente (C.D.C., can.319), en el cual rendirá cuentas de la administración anual de la Hermandad.

·       Velar en todo momento para que la administración de los bienes de la Hermandad se realice en conformidad con el Derecho Universal y Particular de la Iglesia.

·       En todas sus funciones se ayudará en el fiel cumplimiento de su función de dos vocales expresamente designados a tenor del canon 1280 del C.D.C.

·       Cualquier otra actividad derivada de los propios Estatutos, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.


El Fiscal Mayor

ARTÍCULO 67

Son funciones del Fiscal Mayor, las siguientes:

·        Velar por el exacto cumplimiento de las Reglas y de los Reglamentos de Régimen Interno de la Hermandad, así como de los acuerdos de Cabildo de la Junta de Gobierno y de los Cabildos Generales. Para ello, asistirá necesariamente a los mismos, cuidando que los acuerdos queden fielmente reflejados en sus correspondientes Actas. Todo dentro de la mayor prudencia y discreción para no suplantar las responsabilidades del Hermano Mayor y del Párroco-Consiliario y procurando el mayor grado de concordia y caridad.
 
·        Aclarar e informar sobre el sentido correcto de todas las disposiciones, y denunciar ante la autoridad competente las actuaciones contrarias del Hermano Mayor o del Cabildo General. La autoridad competente contra  las actuaciones del Cabildo y del Hermano Mayor es el Obispo; contra los demás cargos y la Junta es el Cabildo.

·        Será el responsable del normal desarrollo de los Cabildos Generales en los que provistos de las Reglas y Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad, se harán oír, interpretando o negando las intervenciones e incluso pudiendo llegar a proponer a la Presidencia la suspensión del Cabildo, si en su transcurso llegara a desvirtuarse el espíritu o la forma del mismo. Igualmente, velará por el normal desarrollo de los Cabildos de la Junta de Gobierno.

·       Verificar e informar sobre las solicitudes de quienes quieran ingresar como Hermanos, cuidando que reúnan las condiciones exigidas en estos Estatutos.

·       Informar a la Junta de Gobierno sobre las solicitudes de ingreso en la Hermandad y sobre la procedencia o no de la separación definitiva de un hermano. Asimismo, informará a la Junta de Gobierno sobre las sanciones a aplicar, siempre actuando con el mayor espíritu de justicia y caridad, y con sujeción estricta a los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.

·        Revisar frecuentemente la contabilidad de la Hermandad.

·        Autorizar con su firma las cuentas y presupuestos que hayan de ser presentados a Cabildo, una vez confeccionados por el Ecónomo o Tesorero, y antes de someterlos al Visto Bueno del Hermano Mayor.

·        Autorizar con su firma el Inventario de la Hermandad con el Visto Bueno del Hermano Mayor.

·        Será miembro nato del Consejo de Asuntos Económicos de la Hermandad.

·        En el caso de que la Hermandad se considere como pequeña, a juicio de la Autoridad Eclesiástica y del Secretariado Diocesano, las funciones del fiscal pueden asumirse por el resto de la Junta de Gobierno.

 
El Teniente Fiscal Mayor

ARTÍCULO 68
 
Son funciones del Teniente Fiscal Mayor, las siguientes:

·        Suplir al Fiscal Mayor en todas sus funciones en obligada ausencia de éste, gozando en tal caso de los mismos derechos, deberes y prerrogativas que Fiscal Mayor, y siempre actuando y decidiendo en unidad de voluntad e intención con él.

·       En caso de quedar vacante el cargo del Fiscal Mayor, ocupará su puesto de manera efectiva por el tiempo que le quede de mandato a la Junta de Gobierno.

·       Cualquier otra derivada de sus propios Estatutos, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.


Los vocales

ARTÍCULO 69

Colaborarán en todos los trabajos de la Hermandad; la composición y el funcionamiento de estos se regirán por las respectivos Estatutos de la Hermandad.

El Ecónomo o Tesorero elegirá dos vocales de cuentas que, conforme a los Estatutos, ayuden al tesorero en el cumplimiento de su función, como consejeros y asesores en la administración de los bienes de la Hermandad a tenor del can. 1280.


El Consiliario

ARTÍCULO 70

El Consiliario es el sacerdote que representa a la Autoridad Eclesiástica dentro de la Hermandad, asesorando a ésta religiosamente en todo su quehacer, y orientándola a la búsqueda de la mayor gloria de Dios, del bien público de la Iglesia y del bien espiritual de los Hermanos en conformidad con los Estatutos de la Hermandad.

El Consiliario es nombrado por el Obispo Diocesano, oída, cuando sea conveniente, la Junta de Gobierno de la Hermandad.
 
Ordinariamente el Consiliario de la Hermandad será el Párroco de la Sede Canónica de la de Hermandad. El Obispo Diocesano, atendidas otras circunstancias, podrá nombrar en todo momento a otro sacerdote, oído, cuando corresponda, el Párroco del Templo perteneciente.

Los Consiliarios forman un Colegio que, integrado en el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, animará la vida espiritual, formativa y litúrgica de las mismas, así como la actividad caritativa, fraterna y solidaria.

El Consiliario puede ser removido por el Obispo Diocesano (C.D.C. can. 318. 2 y 192-195)


ARTÍCULO 71

Son funciones del Consiliario:

·       Ejercer el ministerio Sacerdotal a favor de la Hermandad y de los miembros de la misma. En tanto recibe su misión del Obispo Diocesano, representa a éste en su acción pastoral, de forma que deberá fomentar y velar para que la Hermandad guarde en todo momento la debida comunión con las orientaciones y normas del Pastor Diocesano.

·       El Consiliario, o su legítimo delegado, será el encargado de presidir, celebrar y predicar las funciones litúrgicas propias de la Hermandad. Cualquier otro clérigo necesitará el consentimiento expreso de dicho consiliario. La toma de posesión de la Junta de Gobierno y el juramento de los nuevos Hermanos se realizará siempre en presencia del Consiliario o su delegado.

·       Es el responsable de impulsar y supervisar los planes de formación religiosa de la Hermandad, contando para ello con la leal colaboración de la Junta de Gobierno.

·       Apoyará a la Junta de Gobierno legítimamente constituida y respetará escrupulosamente las competencias de la misma, e igualmente fomentará siempre el cumplimiento de los propios Estatutos y los legítimos acuerdos de la Hermandad, evitando cualquier forma de arbitrariedad.

·        Junto con el Hermano Mayor, a quien corresponde la función de moderar, el Consiliario, o su legítimo delegado, preside todos los Cabildos Generales de la Hermandad, sean ordinarios o extraordinarios, así como de la Junta de Gobierno.

·       El Consiliario, o su legítimo delegado, en los mencionados Cabildos, así como en todos los asuntos de la Hermandad tiene derecho a voz, pero no a voto a no ser que sea miembro de la Hermandad. Tiene derecho, e incluso el deber de vetar a aquellos acuerdos o actividades de la Hermandad que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica, informando de ello a la Autoridad Superior, y quedado siempre a salvo el derecho a recurrir ante el Ordinario Diocesano. Durante el tiempo de este recurso, queda en suspenso la ejecución de la actividad o decisión vetada hasta que provea la Autoridad Eclesiástica competente.

·       Informará por escrito sobre la idoneidad de aquellos que pretenden ser candidatos a formar parte de la Junta de Gobierno.

·       En el Cabildo de Elecciones, se requerirá para la validez del mismo la presencia del Consiliario, u otro delegado legítimo de la Autoridad Eclesiástica.

·      Cuando a los Cabildos asista un delegado de la Autoridad Eclesiástica, éste informará de lo tratado a quien lo delegó sobre el contenido y desarrollo de los mismos.

·       Podrá instar al Hermano Mayor para que suspenda un Cabildo total o parcialmente.

·      Todas aquelllas funciones que le sean confiadas en su nombramiento.




CAPITULO VII

 FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA COMPETENTE


ARTÍCULO 72

La Autoridad Eclesiástica se específica, además de en aquellos otros sujetos establecidos según sus propias competencias por el Derecho Universal de la Iglesia, en los siguientes casos:

·        El Obispo Diocesano, y quienes a él se equiparan (C.D.C., can 368 y 381 ç 2), a quien corresponde gobernar la Iglesia particular que le ha sido encomendada con la potestad legislativa, ejecutiva y judicial (C.D.C., can.391).

·       El Ordinario del lugar, por el cual se designa, además del Romano Pontífice, al Obispo Diocesano y todos los que por derecho le son equiparados, al Vicario General y a los Vicarios Episcopales (C.D.C. can. 134 ç 2).


ARTÍCULO 73

Corresponde al Obispo Diocesano:

·       La alta dirección de todas las Hermandades y Cofradías de la Diócesis, así como la dirección Superior de la administración de sus bienes (C.D.C., can. 315 y 319 ç 1).

·       La aprobación, revisión o cambio de los Estatutos de la Hermandad (C.D.D., can. 314).

·       El nombramiento del Consiliario, y la confirmación de los cargos de la Junta de Gobierno de la Hermandad, así como su remoción (C.D.C., can 317 y 318 ç 2).

·       En circunstancias especiales podrá nombrar una Comisión Gestora que, en su nombre, dirija temporalmente la Hermandad (C.D.C., can. 318 ç 1).

·        Exigir en cualquier momento rendición detallada de las cuentas y del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas (C.D.C., can 319).

·        La supresión de la Hermandad de acuerdo con el derecho.

·       Las otras facultades que el Derecho Universal y Particular atribuya.


ARTÍCULO 74

Corresponde al Ordinario Diocesano:

·        El deber y derecho de visitar a la Hermandad, así como la diligente vigilancia y la inspección de todas sus actividades, especialmente la administración de sus bienes (C.D.C., can. 305 y 12276 ç 1).

·       Todas aquellas facultades que le confiere el Derecho Universal y Particular de la Iglesia.

·       El Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, podrá convocar a la Junta de Gobierno para revisar la vida de la Hermandad, su eclesialidad, su vitalidad litúrgica y espiritual, la promoción de sus actividades formativas y el ejercicio de las labores de caridad y solidaridad tanto interna como externa. Fruto de esta revisión será un informe final, remitido al Obispo, con copias al Consiliario y a la Junta de Gobierno. La periocidad de estas revisiones la fija el propio Secretariado, a tenor de lo que el Obispo determine.



CAPITULO VIII

 SANCIONES A LA HERMANDAD Y SUS MIEMBROS


ARTÍCULO 75

La Hermandad y sus miembros quedan sujetos a las disposiciones del Derecho Penal Universal y Particular de la Iglesia.


ARTÍCULO 76

El proceso penal de imposición o declaración de una pena cuando sea el caso, se regirá por las normas establecidas en los cánones 1717-1728 del C.D.C., salvando lo establecido en los cánones 1339-1353.


Sanciones aplicadas a la Hermandad

ARTÍCULO 77

La Hermandad si atenta contra el cumplimiento del Derecho Universal y Particular de la Iglesia, los propios Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, así como los acuerdos vinculantes de la Federación de Hermandades y Cofradías, será sancionada con la imposición de una justa pena que, entre otras ha de ser determinada por la Autoridad Eclesiástica, puede consistir desde una corrección fraterna a través de una amonestación o represión, a la prohibición de la salida del cortejo procesional, e incluso pudiendo llegar, por causa grave, a la supresión de la Hermandad (C.D.C., can 320.2)



Sanciones aplicadas a los miembros de la Hermandad
Cese de un Hermano

ARTÍCULO 78

Para poder cesar temporal o perpetuamente a un Hermano ha de existir una causa justa, de acuerdo con las normas del Derecho y de los Estatutos; se seguirá el procedimiento señalado en el Derecho (C.D.C., can.316 ç 2).


Cese perpetuo de un Hermano

ARTÍCULO 79

La Autoridad Eclesiástica competente tiene también la capacidad de imponer como pena canónica el cese perpetuo de un Hermano (C.D.C., can 1311).


Cese temporal de un Hermano

ARTÍCULO 80

El cese temporal de un Hermano no podrá ser Superior a doce meses.


Procedimiento del expediente sancionador

ARTÍCULO 81

El procedimiento lo fija el Obispo, en cada caso, oídas las personas que convenga, según su alto parecer.




CAPITULO IX

 RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA HERMANDAD


 ARTÍCULO 82

Las Hermandad se regirá económicamente siguiendo las prescripciones del derecho universal de la Iglesia, recogido en el Libro V “De los bienes temporales de la Iglesia”, del vigente Código de Derecho Canónico (can. 1254-1310), así como las normas establecidas por el derecho particular diocesano.

Al Cabildo General de Hermanos, y en su nombre, a la Junta de Gobierno, corresponde todo el proceso y gestión económica de la Hermandad, contando como ejecutor con el Ecónomo o Tesorero, y siempre con la supervisión del Hermano Mayor y de la Junta de Gobierno.


ARTÍCULO 83

La Hermandad, como persona jurídica que es, podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines, de acuerdo con la normativa vigente. En atención a su personalidad jurídica pública, todos sus bienes son eclesiásticos y deberán ser administrados bajo la superior dirección de la Autoridad eclesiástica a la que rendirá cuentas todos los años (C.D.C., can. 319).


ARTÍCULO 84

Los títulos de propiedad de los bienes, muebles e inmuebles, de la Hermandad, serán legalizados e inscritos a su nombre, cuando proceda, en el Registro de la Propiedad correspondiente; por lo que ésta ha de tener reconocimiento civil según la legislación vigente.


ARTÍCULO 85

Constituyen los ingresos de la Hermandad, procediendo conforme a la norma del derecho: Las cuotas de los miembros que la integran, las donaciones moral y legítimamente obtenidas, herencias y legados que puedan percibir y sean aceptados por la Junta de Gobierno, las subvenciones que pueda recibir de organismos eclesiásticos o civiles, así como aquellos que genere la propia Hermandad en consonancia con la naturaleza y fines de la misma.


ARTÍCULO 86

El Patrimonio de la Hermandad lo constituye toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos por vía de compra o donación, según la norma del derecho, e inventariados. La Hermandad enviará anualmente una copia de las modificaciones de su inventario al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.



A la Junta de Gobierno corresponde la conservación del patrimonio de la Hermandad y no podrá ceder ni enajenar bienes, vender ni modificar ninguno de los elementos que lo integran, sin la previa autorización del Cabildo General Ordinario de Cuentas, el cual decidirá por mayoría absoluta de un quórum al menos del veinticinco por ciento de los hermanos con derecho a voto, debiendo contar con la autorización del Ordinario diocesano para su validez.

En lo relativo a la adquisición, venta, conservación y restauración de su patrimonio artístico, la Hermandad se atendrá a la normativa vigente en la Diócesis.


ARTÍCULO 87

Los fondos de la Hermandad estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de alguno de sus miembros. Para disponer de ellos, es requisito imprescindible la firma mancomunada del Hermano Mayor y el Ecónomo o Tesorero.


ARTÍCULO 88

Corresponde a la Junta de Gobierno la elaboración de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y al Cabildo General Ordinario de Cuentas su examen, enmiendas y aprobación, si procede.

Los presupuestos generales ordinarios tendrán carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de la Hermandad, considerados como ordinarios o habituales.


ARTÍCULO 89

Todo lo referente a los actos de administración ordinarios y extraordinarios queda sujeto a lo prescrito por el derecho (C.D.C., can. 1281) y, por tanto, también por las determinaciones de los actos de administración extraordinaria establecidos en cada momento por el Obispo diocesano para las personas jurídicas que le están sometidas, a tenor del mismo canon.

Los actos extraordinarios de administración, deberán presentarse al Cabildo General Ordinario de Cuentas para su examen y aprobación, si procede, actuando siempre en conformidad con el derecho particular legislado sobre esta materia, obtenida previamente la aprobación del Ordinario diocesano a través del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.

Para subvenir a las necesidades de la Diócesis corresponde al Obispo Diocesano, oído el Consejo de Asuntos Económicos y el Consejo Presbiteral, determinar periódicamente la cantidad que, proporcionada a sus ingresos, deba aportar la Hermandad al Fondo Común Diocesano y, cuando corresponda, a otro fin determinado por el Obispo diocesano (C.D.C., can. 1263 y 264 §2).

Las ayudas que la Hermandad pueda hacer a obras caritativas no eximen de dicha aportación al Fondo Común Diocesano.


 Presupuestos



ARTÍCULO 90

La Hermandad hará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos que, una vez aprobado por el Cabildo general, será presentado para su revisión al Vicario General.

La Junta de Gobierno deberá poner a disposición de los hermanos, para su examen, los presupuestos generales ordinarios, al menos con quince días de antelación al Cabildo General Ordinario de Cuentas.

En los presupuestos ordinarios de cada ejercicio económico se hará constar la aportación de la Hermandad a obras de caridad, así como a la economía parroquial y diocesana de conformidad con lo que establezca el Obispo Diocesano.

Los presupuestos extraordinarios los presentará la Junta de Gobierno en un Cabildo General Extraordinario, convocado al efecto, y una vez aprobado será presentado al Vicario General para su revisión.


Rendición anual de cuentas

ARTÍCULO 91

La rendición anual de cuentas, preceptuada en los cánones 319 §1 y 1287 §1 del C.D.C., una vez aprobadas por el Cabildo general, se hará llegar al Vicario General.


Censura de cuentas

ARTÍCULO 92

Quince días antes de la celebración del Cabildo General ordinario de Cierre y Apertura de cuentas se encontrarán a disposición de cuantos hermanos deseen examinarlos, tanto los balances como los justificantes de las cuentas del ejercicio económico.

El Cabildo General elegirá, para cada ejercicio económico, dos Censores de cuentas distintos de los dos vocales ayudantes del Ecónomo o Tesorero y dos suplentes, quienes emitirán el pertinente dictamen, tras el análisis de las respectivas documentaciones, sobre la adecuada justificación de los gastos e ingresos del ejercicio.

Tras la censura y aprobación de las Cuentas del ejercicio, se remitirá una copia de las mismas al Vicario General, de conformidad con lo establecido en el Derecho Canónico sobre la obligación de rendir cuentas al Ordinario del lugar todos los años.


ARTÍCULO 93

Los fondos económicos (efectivos, títulos, etc.) estarán depositados en cuenta bancaria a nombre de la propia Hermandad. Para hacer uso de estos fondos serán necesarias dos o tres firmas de los miembros de la Junta de Gobierno.


ARTÍCULO 94

Se necesitará la aprobación expresa del Director del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, previo presupuesto presentado con anterioridad y aprobación del cabildo de hermanos, toda operación económica, tanto de adquisición como de enajenación, que supere la cantidad equivalente al importe de cincuenta veces el salario mínimo interprofesional mensual establecido por el organismo civil competente. La misma aprobación será necesaria para la aceptación de donaciones, herencias y legados cuyo valor sea superior al importe de veinte veces del dicho salario mínimo.




CAPITULO X

 ACTIVIDADES PROPIAS DE LA HERMANDAD


Celebraciones religiosas

ARTÍCULO 95

Las celebraciones religiosas y los actos de Culto público, deberán constituir el fin principal de la Hermandad, encontrando su mejor expresión en la Sagrada Liturgia con la participación de todos los hermanos.
La Hermandad contará con la aprobación del Párroco-Consiliario del Templo y la licencia del Vicario General, para los distintos cultos y actividades, así como para la realización de los carteles de dichas convocatorias.

Al ser la celebración Eucarística en el Altar, uno y único, que se encuentra en el presbiterio, y es signo del mismo Cristo el exponente máximo de toda celebración, se cuidará mucho que la colocación del “altar de cultos”, no ensombrezca el Altar de la Eucaristía.

En Cuaresma se mantendrá la norma de la austeridad. Igualmente los cánticos deberán ser los apropiados para este tiempo.

Para organizar otras actividades o actos de culto público fuera del templo, y no recogidos en los Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno, deberá contar con la autorización del Ordinario del diocesano.

Con el fin de garantizar la dignidad y el decoro, propios de la tradición de la Iglesia universal y diocesana, cuando se trate de autorizar, en ocasiones verdaderamente excepcionales, procesiones que no estén expresamente señaladas en los Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno, el Ordinario del lugar oirá previamente al Párroco-Consiliario, así como a la respectiva Federación de Hermandades y Cofradías, teniendo en cuenta lo establecido en el derecho de la Iglesia.



Vía Crucis

ARTÍCULO 96

La Hermandad podrá ejercitarse en tan recomendable práctica piadosa en el interior del templo todos los días que lo estime conveniente, de acuerdo con el Párroco-Consiliario. Podrá hacer el Vía Crucis dentro del territorio parroquial, con autorización del Párroco y contando con el permiso de la autoridad civil correspondiente.


Pregones

ARTÍCULO 97

Los Pregones o Presentaciones de Carteles que se puedan pronunciar cercanos a Semana Santa u otras festividades a lo largo del año, tendrán como finalidad alentar los ánimos de los oyentes en el significado profundo de los misterios que se van a celebrar durante esos días. Deben, por tanto, ser objeto de un especial discernimiento pastoral a fin de evitar que, tanto el contenido de los mismos como el proceder religioso de los pregoneros o presentadores, puedan provocar confusión o escándalo, o, al menos, sorpresa y desconcierto entre los fieles.

Deberá pedirse autorización al Vicario General y evitar que sea en la misma fecha, o al menos a la misma hora, del pregón “oficial” de Semana Santa.

La Hermandad tiene por costumbre realizar este tipo de actos en la Sede Canónica de la Hermandad, entre otras circunstancias, por encontrarse en ella el Monasterio de Religiosas Franciscanas-Clarisas y su imposibilidad de acudir estas a otros lugares de celebración, ya que siempre están presentes en los actos y cultos de la Hermandad. La Hermandad deberá presentar solicitud, con la suficiente antelación, a la Vicaría General del Obispado adjuntando datos personales del pregonero y el texto del pregón que se va a pronunciar, si es preciso. Para las Presentaciones de Carteles, se tendrá en cuenta las normas diocesanas del momento.


Conciertos musicales

ARTÍCULO 98

Se debe observar cuanto esté establecido por la autoridad diocesana; guardando siempre el respeto debido en este lugar sagrado.


Las directrices a seguir en la estación de penitencia

ARTÍCULO 99

La Hermandad recogerá en el Reglamento de Régimen Interno las directrices que han de seguir todos los hermanos que integren el cortejo procesional, siendo resumidas en la tarjeta de sitio, o en las normas emanadas por la Junta de Gobierno.



 Renovación del voto y del juramento

ARTÍCULO 100

Conservando lo que sea peculiar de la Hermandad, las fórmulas de renovación del voto y del juramento al ser admitido como hermano, incluirán siempre el Credo, debiendo ser aprobadas por el Ordinario del lugar y se plasmará en el Reglamento de Régimen Interno.




CAPITULO XI

OTRAS ACTIVIDADES DE LA HERMANDAD


Adquisición de nuevas imágenes

ARTÍCULO 101

Como criterio general se tendrá en cuenta la norma canónica: La exposición y veneración de imágenes sagradas en las iglesias u oratorios ha de hacerse en número moderado y guardando el orden debido, para que no provoquen extrañeza en el pueblo cristiano ni den lugar a una devoción desviada (C.D.C., can. 1188).

El párroco del templo deberá pedir asesoramiento a los Delegados Diocesanos de Patrimonio, Liturgia y Piedad Popular y al mismo Director del Secretariado de Hermandades y Cofradías para que se coloque la nueva imagen en el lugar más apropiado.

No se encargarán ni adquirirán nuevas imágenes sin el consentimiento del Ordinario. Se presentará solicitud escrita y razonada al Secretariado Diocesano de Patrimonio, adjuntando el proyecto, presupuesto, financiación, documentación gráfica, si es el caso, y descripción de la ubicación de la nueva imagen.

El Secretariado Diocesano para las Hermandades y Cofradías emitirá su informe razonado, una vez oído al Párroco del templo. El Ordinario decretará, si procede, la aprobación de la solicitud presentada.

Obtenida la aprobación, y una vez realizada la imagen, será examinada por el Delegado Diocesano de Patrimonio y el Delegado de Liturgia y Piedad Popular. Sólo entonces, si se diera el visto bueno, se procederá a la bendición correspondiente, que realizará el Párroco- Consiliario de la Hermandad. De ser otro sacerdote el que la bendijese, deberá contar con el permiso de éste, informando al Director del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.

Para hacer donaciones, préstamos para exposiciones y otras finalidades, ventas de imágenes u otros enseres religiosos de la Hermandad, se deberá contar con la aprobación del Vicario General o del Secretariado de Hermandades y Cofradías, según los casos, y el Visto Bueno del Ordinario del lugar.


Restauración de imágenes existentes

ARTÍCULO 102

Cuando hayan de ser restauradas las imágenes de la Hermandad expuestas a la veneración de los fieles, nunca se procederá sin licencia del Ordinario (C.D.C., can. 1189).

Se presentará solicitud de restauración por escrito y razonada al Secretariado Diocesano de Patrimonio, acompañando la siguiente documentación:

·       Documentación fotográfica.

·      Título de propiedad de la imagen a restaurar.

·      Currículum del restaurador propuesto.

·       Diagnóstico del restaurador, sobre estado actual de la imagen, necesidad de la restauración, proceso a realizar detallado.

·      Presupuesto y modo de financiación.

·      El Ordinario aprobará, si procede, la solicitud presentada.


Publicaciones impresas de la Hermandad

ARTÍCULO 103

Por el prestigio y dignidad de la Iglesia, y procurando el bien de los fieles, toda publicación que se proyecte hacer bajo su responsabilidad (programas, boletines, revistas, artículos, libros, etc.), antes de que los originales sean llevados a la imprenta, deberán ser presentados al Párroco-Consiliario, quien, con el Vº Bº, dará su aprobación (C.D.C., can 823 y 827 §3).

La “Página Web” de la Hermandad dará a conocer sus actos y actividades, procurando siempre proceder con criterios de respeto, decoro, afecto a las personas y comunión con la Iglesia.



CAPITULO XII

 MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA HERMANDAD


ARTÍCULO 104

Los Estatutos de la Hermandad sólo podrán ser modificados a instancia de:

·       El Obispo Diocesano.

·       La Junta de Gobierno, previa sanción afirmativa de un Cabildo General Extraordinario.

·       Un Cabildo General Extraordinario solicitado, según los Estatutos, por hermanos que no formen parte de la Junta de Gobierno.

·        Para la validez del Cabildo General Extraordinario de modificación de Estatutos será necesario el quórum del veinticinco por ciento del censo de hermanos electores, y la votación por mayoría absoluta.

·        Las revisiones o modificaciones válidamente realizadas necesitarán la aprobación del Obispo Diocesano (C.D.C., can.314).




CAPITULO XIII

 EXTINCIÓN O SUPRESIÓN DE LA HERMANDAD


ARTÍCULO 105

La extinción o supresión de la Hermandad, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regula por el derecho universal de la Iglesia y los propios estatutos a tenor de los cánones 120; 123 y 320 del Código de Derecho Canónico.

Mientras transcurre el tiempo exigido para la extinción, los bienes serán inventariados y depositados en el Monasterio de Religiosas Franciscanas-Clarisas perteneciente a la Sede Canónica de nuestra Hermandad, con documento acreditativo, firmado por el Párroco-Consiliario y los Hermanos existentes, hasta tanto no se renueven las actividades.




Disposiciones Finales

Estos estatutos se presentan para su aprobación, si procede, al Director del Secretariado de Hermandades y Cofradías.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Una vez aprobados estos Estatutos por la Autoridad Eclesiástica, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación.

Aprobados estos se convocará Cabildo General Extraordinario de Elecciones.





Guadix, 2 de agosto de 2010.

Festividad de Ntra. Sra. de los Ángeles,
“Abogada y Patrona”
de la Hermandad de San Juan Evangelista.







EL CONSILIARIO                                    El HERMANO MAYOR

                    Sr. D. Andrés Galiano Ruiz                       D. Antonio José Pérez Vicente







ANEXO

 ESCUDO DE LA HERMANDAD DE SAN JUAN EVANGELISTA



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