ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE
SAN
JUAN EVANGELISTA
Aprobados el 11 de octubre de 2011 por Decreto del Excmo. y Rvdo. Sr.
Obispo de la Diócesis de Guadix, D. Ginés García Beltrán
BREVE HISTORIA DE LA HERMANDAD
La Hermandad de
San Juan Evangelista tiene sus orígenes en el siglo XVII, con sede en la
Parroquial del Señor Santiago. En 1693 se redactan nuevas constituciones, donde
se toma como “Patrona y Abogada” a la Reina de los Ángeles María Santísima
Señora Nuestra, dándole culto incluso en la actualidad. La Hermandad por tanto,
tal y como la conocemos hoy, es la misma desde tiempo inmemorial, como así se
dice en diferentes actas habidas a lo largo del tiempo.
En 1694 se inicia
un pleito por la posición en la procesión del Viernes Santo por la mañana,
donde aparecen tres testimonios de ciudadanos que sitúan a la Corporación, uno
de ellos el más antiguo, en 1644. No obstante todavía desconocemos el origen
primitivo de la Hermandad, aunque se augura que tendría que ser unos años
antes.
Otro dato de
interés es que la Venerable Hermandad del Señor San Juan (llamada así por
primera vez en 1793) estuvo haciendo su estación de penitencia desde el
Convento de San Agustín allá por los años 1770-1771 según el historiador D.
Santiago Pérez López. Ésta mantenía muy buena relación con los frailes
Agustinos, prueba de ello era la donación de velas -las hachas- que una vez
terminada la procesión entregaban a dicho Convento (1794).
El 20 de abril de
1789 los cofrades se reúnen para reorganizar la Hermandad, con redacción de
nuevas constituciones el 24 de abril. Las nuevas constituciones son aprobadas
por el obispo Fray Bernardo de Lorca y Quiñones el 8 de julio de 1789. En 1790
la Cofradía hace estación de penitencia con gran entusiasmo debido a las
donaciones que se le hacen: cruz de guía en plata, trono realizado en pan de
oro, guiones, sello y escudo bordado con hilos de plata y oro. Desde esta fecha
su salida se hace el Viernes Santo de madrugada y sucesivamente con los años se
va atrasando su horario de salida.
En 1813, el
obispo Fray Marcos Cabello y López realizó una visita pastoral a la Hermandad
encontrando fallos en las cuentas y atribuciones de los cargos. El Trienio
Constitucional incide negativamente en la Cofradía, disminuyendo los devotos y
los ingresos. La desamortización del ministro Mendizábal sacará a subasta las
escasas posesiones que la Hermandad tenía en propiedad.
Durante la
segunda mitad del siglo XIX, la Asociación se revitaliza gracias al apoyo e
impulso dado por el obispo Domínguez y Valdecañas. Se intenta aumentar el
carácter asistencial y social. Los hermanos estaban obligados a acudir a los
entierros de los cofrades difuntos. En 1909, catorce de ellos pagaron a catorce
pobres para que asistieran en su lugar.
En 1927 se dan
nuevas constituciones. Más tarde la República y la Guerra Civil suponen un
nuevo contratiempo. Finalizada la contienda, la Hermandad se organiza en 1940 a
iniciativa de los antiguos hermanos, teniendo de nuevo su salida en 1942. A
partir de 1951, la procesión se hace con regularidad, alternando sus salidas
entre el Martes Santo y Miércoles Santo, coincidiendo algunos años con la Cofradía de Ntra. Sra. de la
Esperanza. Para ello se arregla un antiguo trono de alpaca realizado en Madrid,
en los talleres de Santa Rufina. La Imagen era portada por 14 horquilleros que
vestían trajes “de época” de la Orden de San Juan. Posteriormente se le
añadirían al trono unas ruedas de diligencia que en el siglo XIX hacían el
trayecto Guadix-Granada.
En 1965 la Hermandad
tenía 37 hermanos, de los que 12 pagaban sus cuotas. La Cofradía deja de salir
en 1971, sólo por un año. D. José Sánchez Martínez y el resto de la Junta de
Gobierno deciden convocar a niñas (“las sanjuaneras”) para que salieran en la
procesión, vestidas de blusa y falda blanca con capa roja. En 1979 la Hermandad
arregla el paso para que sea portado por horquilleros.
En 1985, la nueva
Directiva presidida por D. Juan Segura Reyes, encarga un nuevo paso para el
Titular realizado por los bastetanos Hermanos Jiménez, para ser portado por
costaleros. En 1989 se celebra con gran éxito, la conmemoración del Segundo Centenario
del Restablecimiento de la Hermandad en la Parroquia de Santiago.
En 1992, la Imagen de San Juan Evangelista
formó parte de un altar de cultos conjuntamente con la imagen de Ntra. Sra. de
la Soledad y Ntro. Padre Jesús de la Obediencia en el Altar Mayor de la S.A.I.
Catedral, con motivo del Pregón
del Costalero organizado por la Cofradía de “la Obediencia”. Ese mismo año la
Imagen vuelve a estar presente en la Catedral accitana formando parte de una
exposición de imaginaría de distintos siglos, con motivo de la celebración del
V centenario de la Bula de erección de la Catedral. Aquí se encontraba formando
parte de un “Calvario” con la Imagen de Ntra. Sra. de la Soledad y el Stmo.
Cristo de la Misericordia.
El 19 de marzo de 1997, la talla de San Juan
se traslada desde el Monasterio de las Clarisas a la Parroquia de Santiago,
albergando para dicha Imagen un altar-retablo en la Capilla Bautismal. Ese
mismo día se presenta la Agrupación Musical San Juan Evangelista ya
desaparecida.
A partir de 2003,
entra una nueva Junta de Gobierno presidida por D. Antonio José Pérez Vicente
que intenta situar a la Hermandad como referente de las cofradías de Semana
Santa de Guadix, como lo fue en siglos pasados, inculcando la veneración hacia
la Imagen, cuidando su aspecto interno y restaurando y ampliando el patrimonio
de la Hermandad. La corporación nazarena en ese mismo año se ve agraciada con
el tercer premio del sorteo extraordinario de Navidad con el número 13911, el
cual supone una gran ayuda para ese impulso revitalizador. En 2004 se conmemora
el 25 Aniversario del Cuerpo de Costaleros -con un Pregón- que desde 1979 hasta
la actualidad, portan la Imagen de forma continuada. En 2007 se conmemora el Décimo
Aniversario del traslado de la Imagen de San Juan Evangelista desde el
Monasterio de Religiosas Franciscanas Clarisas a la Parroquia de Santiago.
Entre los actos llevados a cabo destacan la confección de una nueva túnica al
Titular, la realización de un Vía-Crucis por las calles accitanas y una Misa de
Acción de Gracias el día 19 de marzo. En 2006 con motivo de la celebración del
Miércoles de Ceniza por la Federación de Cofradías, la Imagen de San Juan
Evangelista presidió el Altar Mayor de la Iglesia Parroquial de Santiago,
conjuntamente con la Imagen de María Stma. de la Consolación, Madre de la
Iglesia y el Stmo. Cristo de la Luz emulando la escena del Calvario.
Esta Hermandad
del Viernes Santo accitano es por lo tanto la cofradía de penitencia más
antigua de las que procesionan en la ciudad de Guadix (misma Imagen y misma
Hermandad). La imagen de San Juan Evangelista es una obra anónima del siglo
XVII. En Semana Santa va sobre calvario y suele presentarse el Viernes Santo
con capa de terciopelo granate con bordados de D. Francisco García Moya (1996)
y túnica blanca adamascada con un característico cíngulo bordado en sedas de
colores por las Clarisas en los años cincuenta. En la mano izquierda presenta
una palma natural. Destaca su nimbo de plata de autor desconocido que siempre ha
acompañado a la Sagrada Imagen y un pecherín bordado con hilos de seda, plata y
oro sobre tela de seda color verde-claro, en el que figura un águila bicéfala
coronada (1762), realizado por las religiosas franciscanas clarisas y abadesas Sor
Isabel y Sor María Teresa de Cánovas.
CAPITULO I
NATURALEZA ECLESIAL Y JURÍDICA DE LA
HERMANDAD
Asociación Pública de Fieles
ARTÍCULO 1
La Hermandad de San Juan
Evangelista es una Asociación Pública de Fieles, mediante la cual busca
promover el culto público a Dios Nuestro Señor, a la Santísima Virgen y a los
Santos y Beatos, en especial a San Juan Apóstol y Evangelista y en sufragio de
los fieles difuntos.
Está constituida en persona
jurídica pública eclesiástica para los fines que se propone alcanzar en nombre
de la Iglesia y que se le confían mirando al bien público.
La Hermandad esta inscrita en
el censo de entidades jurídicas del Ministerio de Hacienda con el CIF
G18517094.
Nombre de la Hermandad
ARTÍCULO 2
El título es el de “Hermandad
de San Juan Evangelista”.
Fines de la Hermandad
ARTÍCULO 3
El fin principal de la
Hermandad es la promoción del culto público y devoción al Apóstol San Juan
Evangelista.
ARTÍCULO 4
La Hermandad, en consecuencia,
procurará:
- Fomentar una vida cristiana más perfecta en los
Hermanos y Cofrades.
- Promover la doctrina cristiana católica.
- Realizar actividades de apostolado.
- Asumir iniciativas para la evangelización.
- Promover obras de caridad y piedad.
- Animar el orden temporal con espíritu cristiano.
ARTÍCULO 5
La Hermandad de San Juan
Evangelista celebra solemne Función Eucarística el día 27 de diciembre,
Onomástica del Titular. En Cuaresma, celebración de cultos para honrar a la
Sagrada Imagen. El día 2 de agosto, festividad de Ntra. Sra. de los Ángeles,
Eucaristía dedicada a la Stma. Virgen.
Sede canónica y domicilio social
ARTÍCULO 6
La sede
canónica de la Hermandad se establece en el Monasterio de Santiago de Religiosas
Clarisas-Franciscanas de Guadix y por tanto pertenece a la Iglesia Parroquial
de Santiago Apóstol de dicha ciudad.
Signos distintivos de la
Hermandad
ARTÍCULO 7
El escudo estará impreso en el
sello de la Hermandad. Su uso será obligatorio en los certificados que se
refieren al estado canónico de los Hermanos, así como en las Actas y documentos
que puedan tener valor jurídico, y en cuantas notificaciones fuesen necesarias.
El escudo está representado por la cruz de San Juan formada por ocho puntas,
rodeada por el sol y rematada por una cruz latina. Otro emblema que se utiliza
es el Águila por la visión mística de los escritos del Apóstol.
ARTÍCULO 8
Entre otras insignias oficiales
más representativas de la Hermandad se pueden señalar: el Guión Corporativo y
la Venera. El Guión debe presidir todos los actos corporativos y religiosos
solemnes. Las insignias se describirán en el Reglamento de Régimen Interno.
ARTÍCULO 9
El hábito y distintivos que han
de portar los Hermanos en el cortejo se describirán en el Reglamento de Régimen
Interno.
ARTÍCULO 10
El escudo, insignias oficiales
y el hábito de la Hermandad no pueden usarse con una finalidad distinta para la
que han sido concebidas, al igual que en actos ajenos al espíritu cristiano.
CAPITULO II
VIDA ECLESIAL Y DIOCESANA DE LA HERMANDAD
Integración en la
Iglesia Diocesana
ARTÍCULO 11
La hermandad mantendrá una especial relación de comunión
eclesial y cooperación pastoral en la misión común de la Iglesia con el Obispo
diocesano y sus directrices (C.D.C., can. 392;394; y 305), así como, con el
párroco, al que reconoceran todas las competencias que le atribuye el código de
derecho canónico (can. 519 y 528-532), singularmente en lo que respecta a la Sagrada Liturgia , el ejercicio
del culto público y al uso del templo y dependencias parroquiales, integrándose
además en los respectivos consejos pastorales parroquiales, arciprestales y
diocesano según corresponda.
ARTÍCULO 12
La hermandad se integrará a tenor de las Normas Diocesanas,
en la Federación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de Guadix,
debidamente constituida por el Obispo Diocesano.
ARTÍCULO 13
Una de las principales responsabilidaes de la Junta de
Gobierno es cuidar la formación cristiana y religiosa de los Hermanos,
perfeccionándola constantemente y actualizándola de forma que éstos estén
capacitados para dar razón de su fe y de su esperanza cuando y donde fuere
necesario.
ARTÍCULO 14
Para el cumplimiento de este fin la Hermandad de por sí o en
colaboración con otras instituciones, organizará de forma constante y periódica
charlas, conferencias, catequesis, coloquios, retiros, ejercicios espirituales,
etc., para sus hermanos y devotos, siguiendo un programa de evangelización
previamente trazado por el Secretariado Diocesano.
ARTÍCULO 15
Los
asuntos contenciosos de la Hermandad que sean objeto de juicio, son competencia
del Tribunal Eclesiástico Diocesano o, según el caso, del Tribunal Civil
(C.D.C., can. 1400.1 y 1401). No interpondrá demanda o intervención judicial
alguna en el fuero civil sin licencia del Ordinario propio (C.D.C., can. 1288).
ARTÍCULO 16
Los
asuntos de la Hermandad en los que deba intervenir la Autoridad Eclesiástica, a
tenor del derecho universal o particular, o de los Estatutos, y que requieren
actuaciones o decisiones de la misma autoridad llamadas a producir efecto
jurídico, son competencia del Ordinario Diocesano.
CAPITULO III
ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN
INTERNO DE LA
HERMANDAD
Norma General
ARTÍCULO 17
La Hermandad se rige por las normas del Derecho Universal de
la Iglesia Católica, por las Normas Diocesanas con respecto a esta materia que
se promulguen, así como por los propios Estatutos aprobados debidamente por la
Autoridad Eclesiástica competente y el Reglamento de Régimen Interno conforme a
estos Estatutos.
Estatutos
ARTÍCULO 18
Los Estatutos de la Hermandad (C.D.C. can. 304.1), así como
su revisión, modificación o cambio, necesitan la aceptación del Cabildo General
Extraordinario de la misma, y la aprobación del Obispo Diocesano (C.D.C. can.
314).
La Junta de Gobierno, previa aprobación de un Cabildo General
Extraordinario, podrá solicitar al Obispo Diocesano la dispensa de alguna norma
de sus Estatutos por los que se rige cuando, según los casos, considere que
existe una causa justa y razonable (C.D.C., can. 90), siempre que no vaya en
perjuicio del Derecho Universal o Particular, oído el Párroco-Consiliario de la
Hermandad.
ARTÍCULO 19
El Objeto de la aprobación de los Estatutos es
siempre y exclusivamente el de su articulado normativo, debiendo quedar
claramente separado del mismo cuanto se refiere a noticias y referencias
históricas, así como a la propiedad y uso de bienes muebles e inmuebles.
ARTÍCULO 20
La Hermandad deberá redactar un Reglamento de
Régimen Interno que regule las normas de funcionamiento (C.D.C., can. 95 y 309)
conforme a las normas del Derecho y de estos Estatutos. Este Reglamento deberá
ser revisado por el Secretario Diocesano de Hermandades y Cofradías y aprobado
por el Párroco-Consiliario de la Hermandad.
ARTÍCULO 21
Corresponde al Cabildo General Extraordinario
aprobar el Reglamento de Régimen Interno, así como dispensar, en cada caso, de
las normas recogidas en el mismo que no afecten a la naturaleza de los fines de
la Hermandad, a tenor del art. 17 de los Estatutos.
CAPITULO IV
MIEMBROS DE LA HERMANDAD
Quiénes
pueden ser Hermanos
ARTÍCULO 22
Cualquier bautizado, sin distinción de sexo,
que no esté legitimamente impedido por el derecho puede inscribirse en la
Hermadad. Cada vez que aparezca en los Estatutos la palabra “Hermano”, se ha de
entender tanto en sentido masculino como femenino.
ARTÍCULO 23
Los menores de edad, podrán ser inscritos como
Hermanos una vez bautizados, con autorización paterna o tutorial y desde su
inscripción participarán de las gracias y beneficios espirituales concedidos a
la Hermandad. La plenitud de los derechos la adquirirán con su mayoría de edad,
exhortándoles que, al llegar a esta edad, se preparen convenientemente para
recibir el Sacramento de la Confirmación, si aún no lo hubieran recibido.
ARTÍCULO 24
La Hermandad podrá formar el grupo de Juventud
Cofrade dividiéndolo en dos secciones:
· Sección
Infantil: Integrada por los Hermanos que no hayan cumplido catorce años.
· Sección
de Jóvenes: Integrada por los Hermanos que tengan cumplidos catorce años, hasta
cumplir los dieciocho, sin perjuicio de que pudieran seguir integrados en la
participación de este grupo hasta los veintiún años.
Estas dos secciones podrán ser presididas:
· Por un miembro de la Junta de Gobierno, el cual será responsable ante la misma de su marcha.
· Por una comisión de responsables para cada sección, bajo la dirección y responsabilidad de un Delegado de la Junta de Gobierno.
Los fines que se pretenden conseguir con estas
dos secciones y que deberán ser programadas convenientemente, son:
· Una
formación cristiana mediante una catequesis progresiva y permanente.
· La
formación de cofrades responsables.
· El
desarrollo de actividades que ayuden a ocupar el tiempo libre, que promuevan y
cultiven valores humanos, cristianos y cofrades.
· Una
perfecta coordinación con la Pastoral Juvenil Parroquial y Diocesana.
Los que han pertenecido a la sección infantil
o juvenil serán admitidos en la Hermandad como Hermanos de pleno derecho al
cumplir los dieciocho años de edad mediante el ritual correspondiente de
recepción canónica.
ARTÍCULO 25
La admisión se efectuará mediante solicitud
facilitada por la Secretaría de la Hermandad. Dicha solicitud ha de ir avalada
por dos Hermanos con una antigüedad dentro de la Hermandad de al menos dos
años, y que sean mayores de edad, y a la que se acompañará certificación de bautismo
del solicitante, y si estuviera casado las partidas de matrimonio canónico y
civil, así como una declaración escrita de encontrarse en situación familiar
regular.
Quienes hayan sido admitidos en la Hermandad,
serán recibidos canónicamente conforme a la forma establecida en estos
Estatutos.
Recepción
canónica
ARTÍCULO 26
La recepción canónica de los Hermanos mayores
de dieciocho años la hará el Secretario en presencia del Consiliario, figurando
como testigo, el Hermano Mayor. Es aconsejable que la misma se realice en uno
de los actos solemnes que celebre la Hermandad.
El nuevo Hermano hará, conforme al Derecho
Universal y Particular de la Iglesia, la Profesión de Fe y la promesa de
cumplir los Estatutos de la Hermandad, así como las demás ordenanzas de la
Autoridad Eclesiástica competente, acuerdos de los Cabildos y el Reglamento de
Régimen Interno de la misma. En este acto solemne, al nuevo Hermano se le
impondrá la venera o medalla de la Hermandad y podrá recibir un ejemplar
impreso de los Estatutos.
Derechos de los Hermanos
ARTÍCULO 27
Corresponden a los Hermanos los siguientes
derechos:
· Participar
en los actos de culto, piedad y caridad que celebre la Hermandad, conforme a
los Estatutos.
· Tener
voz y voto en los Cabildos Generales, siempre que hayan sido recibidos
canónicamente.
· Ser
candidato para desempeñar cargo en la Junta de Gobierno, cuando reúnan los
requisitos necesarios para ello.
· Recibir
la formación religiosas y espiritual correspondiente a los fines de la
Hermandad.
· Recibir
de la Hermandad la ayuda que precise, de acuerdo con las posibilidades de esta.
· Participar
en todas las actividades generales que promueva la Hermandad.
· Hacer
uso de las instalaciones y servicios de la Hermandad, y sólo para asuntos de la
Hermandad, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Régimen
Interno.
· Solicitar
al Hermano Mayor la convocatoria de un Cabildo General Extraordinario.
· La
aplicación de los sufragios correspondientes tras su fallecimiento.
· Solicitar
la baja en la Hermandad.
Deberes de los Hermanos
ARTÍCULO 28
Como norma fundamental, todo Hermano deberá
adaptar su vida a las exigencias esenciales del Evangelio, según su condición
de cristiano, que se manifestará con:
· Su
integración y participación en la vida eclesial.
· La
preocupación efectiva de los más pobres.
· La
asidua práctica del precepto dominical y frecuencia de los sacramentos.
· Los
criterios y actitudes morales en conformidad con la moral católica.
· Su
testimonio evangélico en la familia y en la sociedad.
· Su
presencia en el mundo como creyente.
· Su
esmero por la práctica de la caridad cristiana.
· Sentido
cristiano del culto a las imágenes.
·
Amor
y sincero respeto a la Iglesia.
· Obediencia
a las directrices diocesanas.
ARTÍCULO 29
En relación con su pertenencia a la Hermandad,
cada Hermano observará los deberes que les son propios:
· Participar
activamente en la consecución de los fines de la Hermandad.
· Participar
en los cultos que celebre la Hermandad en honor del Titular y otras
celebraciones religiosas ligadas a la Comunidad Parroquial.
· Asistir
a las reuniones de los Cabildos Generales.
· Participar
habitualmente en las actividades que promueva la Hermandad, muy especialmente
si son de carácter formativo, caritativo o apostólico, con especial referencia
a la colaboración con el Monasterio de Religiosas Franciscanas Clarisas, con la
Iglesia Parroquial de Santiago, con Cáritas, con las Obras Misionales
Pontificias, etc.
· Aceptar
los cargos para los que sean elegidos, siempre que no haya una causa justa por
la que queden eximidos.
· Conocer
adecuadamente el espiritu y contenido de los Estatutos.
· Aceptar
y cumplir las decisiones válidas adoptadas por el Cabildo General y por la
Junta de Gobierno.
· Secundar
y defender las directrices de la Autoridad Eclesiástica competente.
· Satisfacer
las cuotas anuales correspondientes.
CAPITULO V
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD
Norma general
ARTÍCULO 30
Los Órganos de Gobierno de la Hermandad son el
Cabildo General de Hermanos y la Junta de Gobierno.
El Cabildo General de Hermanos es el órgano
Superior de gobierno de la Hermandad, y está constituido por todos los Hermanos
de pleno derecho de la misma.
El Cabildo de Oficiales es la Junta de
Gobierno reunida como órgano colegiado ejecutivo y deliberante, conforme a sus
facultades.
Los cargos administrativos como el de
Secretario y Tesorero, forman parte de la mesa de presidencia junto al Hermano
Mayor y Teniente Hermano Mayor, no pudiendo aquellos ostentar la Presidencia en
los Cabildos.
Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios
ARTÍCULO 32
El Cabildo General de Hermanos, por razón de
la materia sobre la que delibera y por el tiempo en que se ha de celebrar,
puede ser de dos clases: Ordinario y Extraordinario.
Cabildos Generales Ordinarios
ARTÍCULO 33
La Hermandad celebrará tres Cabildos Generales
Ordinarios durante el año:
· Cabildo General Ordinario
de Salida Procesional, que se celebrará unos días antes a la salida en
procesión prevista para el Viernes Santo, que habrá de llevarse a cabo una vez se haya
realizado por la Federación de Hermandades y Cofradías, el Cabildo de Toma de
Hora.
· Cabildo General Ordinario
de apertura de curso, que se celebrará en los meses de Septiembre a Octubre en
el que se deberá evaluar el curso transcurrido, y aprobar el programa de
actividades, proyectos de la Hermandad y planificación de los Cultos Ordinarios
y Extraordinarios, así como el modo y cuantía de las obras y actividades
destinadas al ejercicio de la fraterna y solidaria caridad con los más pobres.
· Cabildo General Ordinario
de cierre de Cuentas. Se celebrará en torno al mes de Diciembre. En él se
debatirán y aprobarán las cuentas del año y la liquidación del presupuesto del
año que finaliza.
Convocatoria
ARTÍCULO 34
La convocatoria de citación a los Cabildos
Generales Ordinarios, la decidirá la Junta de Gobierno y la hará el Secretario
por orden del Hermano Mayor, mediante comunicación escrita a cada uno de los
Hermanos, al menos con diez días de anticipación, haciendo constar el orden del
día, el lugar, la fecha de la celebración y la hora prevista para la primera y
segunda convocatoria, debiendo existir un perdiodo de treinta minutos entre
ambas convocatorias.
El orden del día debe incluir: la lectura y
aprobación del Acta anterior, los asuntos a tratar, y por último, siempre
deberá figurar el capítulo de ruegos y preguntas, para que los Hermanos puedan
manifestar sus criterios y deseos a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.
Quórum
ARTÍCULO 35
Para que los Cabildos Generales Ordinarios
puedan celebrarse se requiere:
· En
primera convocatoria: La asistencia como mínimo de la mitad más uno de los
miembros de la Junta de Gobierno y el diez por ciento de los Hermanos con
derecho a voto.
· En
segunda convocatoria, que debe ser al menos media hora más tarde que la
primera, se podrá celebrar el Cabildo cuando el número de asistentes que no
forman parte de la Junta de Gobierno sea, como mínimo, el doble que el número
de Hermanos miembros de la Junta de Gobierno.
Decisiones
ARTÍCULO 36
El Hermano Mayor dirigirá y moderará las
intervenciones y concederá la palabra a quien la solicite, por el orden que le
corresponda. Cuando las opiniones sean discrepantes u opuestas se procederá a
una votación, que podrá ser secreta, resolviendo, en primera votación, la
mayoría absoluta.
Si no resultase la mayoría absoluta, se
procederá a una segunda votación, resolviendo la mayoría relativa. Si en esta
votación hubiese empate, decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor.
De las deliberaciones de los Cabildos, el
Secretario levantará acta en los libros correspondientes, que deberá ser leída
y aprobada, si procede, en el Cabildo siguiente de igual clase que se celebre.
El Hermano Mayor, por propia iniciativa o indicación
del Párroco-Consiliario, deberá suspender un Cabildo, total o parcialmente, si
tuvieran lugar faltas de respeto y la consideración debida a lo que es propio
de una asamblea de bautizados, reunidos en el nombre de la Santísima Trinidad,
máxime si se tratara de faltas contra la Caridad.
Cabildos Generales Extraordinarios
ARTÍCULO 37
Los Cabildos Generales Extraordinarios, exceptuando
el Cabildo General Extraordinario de Elección a nueva Junta de Gobierno, se
celebrará cuando exista una causa justa a juicio del Hermano Mayor, o por
acuerdo de la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales, o bien lo
soliciten al menos el veinte por ciento de los Hermanos con derecho a voto,
según el censo vigente.
Si la petición procede de los Hermanos, deberá
hacerse por escrito en solicitud dirigida al Hermano Mayor, haciendo constar el
asunto o asuntos a tratar, y dichos asuntos no puedan ser demorados hasta el
siguiente Cabildo General Ordinario. La petición deberá ser firmada por todos
los solicitantes.
Hecha la solicitud en la forma descrita, el
Hermano Mayor deberá convocar el Cabildo General Extraordinario en el plazo de
treinta días.
Requisitos para su celebración válida
ARTÍCULO 38
Para que el Cabildo General Extraordianario
pueda celebrarse válidamente, se han de cumplir los siguientes requisitos:
· Comunicación
de la convocatoria del Cabildo al Secretariado Diocesano y a la Federación
Arciprestal de Hermandades y Cofradías.
· En
el caso de que el Cabildo se celebre por petición de los Hermanos, deberán
asistir todos los firmantes de la petición, no siendo válido el Cabildo por
ausencia de algunos de los solicitantes, salvo causa justa a juicio del Hermano
Mayor.
· Si
el Cabildo es a petición de la Junta de Gobierno, para la validez de su
celebración el quórum necesario será al menos del diez por ciento del censo de
la Hermandad, y la asistencia al menos de cinco miembros de la Junta de
Gobierno, además del Hermano Mayor.
· La
convocatoria se hará en un día y hora que, a juicio de la Junta de Gobierno,
permita la asistencia del mayor número de Hermanos, quedando inhabilitados para
estos Cabildos Extraordinarios los meses de Julio y Agosto.
· En
este Cabildo no podrá tratarse ningún otro asunto que no sea el que motiva la
convocatoria, ni habrá ruegos y preguntas, ni lectura del acta anterior.
· Para
la validez de la votación habrá que tenerse en cuenta que, en primera votación,
será necesaria la mayoría absoluta, y en segunda votación, la relativa. En caso
de empate dirimirá el voto de calidad del Hermano Mayor, como en los Cabildos
Ordinarios.
· La
convocatoria para estos Cabildos los hará el Hermano Mayor por medio del
Secretario.
Cabildo General Extraordinario de Elecciones
Norma general
ARTÍCULO 39
El Cabildo General Extraordinario de
Elecciones es la reunión de todos los Hermanos con derecho a voto que se
celebrará cada vez que finaliza el periodo de mandato de la Junta de Gobierno,
con el fin de renovar la misma por el tiempo de duración que otorgan estos Estatutos,
que es de cuatro años.
El Hermano Mayor y los demás miembros de la
Junta de Gobierno podrán, inicialmente, ser reelegidos para dos mandatos
consecutivos en el mismo cargo. Cuando lo considere oportuno el Cabildo General
de Hermanos, tanto el Hermano Mayor como los restantes miembros de la Junta de
Gobierno podrán ser nuevamente reelegidos a la conclusión del segundo mandato,
previa autorización del Obispo, oído el Párroco-Consiliario.
ARTÍCULO 40
Para la renovación de la Junta de Gobierno se
presentarán las candidaturas de Hermano Mayor y Tesorero, que serán elegidos en
votación singular y, en su momento, presentados al Ordinario para su
ratificación.
En el mismo acto se elegirán el Fiscal Mayor y
el Teniente Fiscal, también en votación singular cada uno de ellos, quienes, no
perteneciendo a la Junta de Gobierno, sí deberán estar presentes, al menos uno,
en todos los actos que previene el artículo 67.
ARTÍCULO 41
Tienen derecho a votar los Hermanos que, en el
día señalado para la elección, tengan cumplidos los dieciocho años de edad y,
al menos, un año de antigüedad en la Hermandad, y reúnan asimismo las otras
condiciones que señalan los propios Estatutos.
La Junta de Gobierno está particularmente
obligada a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a
las elecciones y muy, especialmente, porque los candidatos y electores reúnan
las condiciones y cualidades exigidas por los propios Estatutos.
Procedimiento electoral
Condiciones previas
ARTÍCULO 42
Antes de iniciarse el período de exposición
Pública del censo de Hermanos, es decir, setenta días antes del Cabildo de
Elecciones, la Junta Directiva saliente hará entrega al Párroco-Consiliario, de
los libros de Actas, Inventario de bienes, libro de Hermanos y libro de
cuentas, debidamente actualizados, para que dicho Párroco-Consiliario los
custodie y en el momento de la toma de posesión haga entrega de estos a la
Junta de Gobierno entrante.
Para la celebración de elecciones en la
Hermandad serán requisitos indispensables:
· Solicitar
la autorización del Director del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías,
al menos un mes antes de la iniciación del proceso electoral, que dura setenta
días.
· Haber
obtenido, por escrito, el permiso del Director de dicho Secretariado Diocesano.
Una vez obtenido el permiso, se constituirá
una Mesa Electoral, conforme se determina en el artículo 51 de estos Estatutos,
encargada de velar por el buen desarrollo y supervisar todas las actuaciones a
lo largo de todo el proceso, concluyendo su función con el escrutinio.
Elaboración del censo
ARTÍCULO 43
Setenta días antes de la celebración del
Cabildo General Extraordinario de Elecciones, la Hermandad deberá tener
confeccionado el censo Electoral por orden alfabético, en el que se hará
constar apellidos y nombre de todos los Hermanos con derecho a votar, la fecha
de inscripción en la Hermandad, y la Parroquia donde residen, quedando el resto
de los datos referidos a los Hermanos en la prudente reserva y custodia del
Secretario de la Hermandad.
Una copia de este censo se enviará al
Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, y otra estará al servicio de
los hermanos que la requieran en la Parroquia de Santiago y donde se determine
en su momento por la Hermandad.
Desde el momento de la exposición del censo
electoral, el Secretario, por carta, notificará a cada hermano con derecho a
voto sus datos personales recogidos en el censo, así como la apertura del
tiempo de veinte días a partir del primero en que sea expuesta la lista con la
relación de los Hermanos electores, para que si alguno con derecho a voto no
figurase en la misma, o requiriese hacer alguna rectificación, pueda presentar al
Secretario de la Hermandad la correspondiente reclamación.
El censo definitivo se hará público en las mismas
condiciones que el censo provisional, con cuarenta días de antelación a la fecha
prevista para la celebración del Cabildo de Elecciones, enviando al
Secretariado Diocesano copia auténtica del mismo, destacando si ha habido o no
modificaciones, y en este caso cuáles son.
No podrán ejercer su derecho al voto aquellos
Hermanos que, transcurridos los plazos señalados, no aparezcan en el censo de
votantes, o bien, en el anexo de rectificaciones.
Presentación y aprobación de candidatos
ARTÍCULO 44
Hecho público el Censo electoral definitivo en
la forma antes expresada, durante los diez días siguientes a su publicación,
quedará abierta la presentación de candidaturas para acceder a la Junta de
Gobierno.
La inscripción de candidatos se hará en la
secretaría de la Hermandad, estando obligado el Secretario a expedir al
interesado una certificación que acredite que se ha presentado como candidato.
Finalizado el plazo de presentación de
candidaturas, es decir, en los diez días siguientes a la publicación definitiva
del censo, la Mesa Electoral se reunirá para resolver, en el plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes, sobre la idoneidad de los candidatos presentados.
Si algún candidato no cumple los requisitos
exigidos en los artículos 45 y 46 de estos Estatutos, la Mesa Electoral se lo
comunicará, concediéndole un plazo de siete días para efectuar alegaciones.
Recibidas las mismas, la Mesa Electoral resolverá en cinco días, advirtiéndole
del derecho de recurso ante la Autoridad Eclesiástica.
Si no hubiese alegaciones ni recurso por parte
de los candidatos presentados, la Junta de Gobierno, para agilizar el proceso,
podrá comunicar al Ordinario Diocesano las candidaturas presentadas, sin
esperar necesariamente a que se agote el plazo de alegaciones.
ARTÍCULO 45
Para ser candidato a miembro de la Junta de
Gobierno, además de ser católico practicante, con reconocida vida cristiana
personal, familiar y social, fiel cumplidor de los fines de la Hermandad, será
necesario reunir los siguientes requisitos:
· Tener más de
dieciocho años de edad y ostentar una antigüedad mínima en la Hermandad de tres
años ininterrumpidos.
· Que su residencia le
permita atender las obligaciones del cargo para el que se presenta.
· Presentar junto con
su candidatura, si es de estado soltero, partida de bautismo y Certificado
Literal del Registro Civil y, si es de estado casado, sendas partidas de
matrimonio canónico y civil, así como una declaración de su estado familiar.
· No ejercer cargos
directivos en otra hermandad o cofradía.
· No desempeñar cargo
de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva nacional,
autonómica, provincial o municipal.
· No haber presentado
dimisión o renuncia de la Junta de Gobierno de esa u otra Hermandad dentro de
los cinco año previos a la fecha de las elecciones en la Hermandad.
ARTÍCULO 46
Para ser Hermano Mayor o Teniente Hermano
Mayor, además de los requisitos anteriores, si le exige tener más de
veinticinco años de edad y una antigüedad mínima en la Hermandad de cinco años
ininterrumpidos.
Visto Bueno del Ordinario
ARTÍCULO 47
Finalizado el plazo de presentación de
candidaturas y examinada la idoneidad de los candidatos, en las cuarenta y ocho
horas siguientes, la Junta de Gobierno enviará al Ordinario Diocesano una
comunicación de su resolución favorable. En caso de ser negativa dicha
resolución, y tras conceder al interesado siete días para que efectúe sus
alegaciones, recibidas éstas, y tras cinco días para resolverlas, la Junta de
Gobierno, hara así mismo la comunicación correspondiente al Ordinario, si el
candidato no aceptado no manifestara su voluntad de ejercer el derecho de
recurso ante la Autoridad Eclesiástica. Derecho que podrá ejercer en los quince
días siguientes, dejándose en suspenso el proceso electoral hasta que dicho
recurso se resuelva por parte de la Autoridad Eclesiástica.
ARTÍCULO 48
Recibida por el Ordinario la comunicación de
la Junta de Gobierno solicitará un informe del Consiliario sobre la idoneidad
de cada candidato, que le será enviado en sobre cerrado, quedando a salvo la
posibilidad de pedir otros informes al Párroco-Consiliario de la Hermandad, a
aquel del domicilio o cuasidomicilio del candidato, y a otras personas de buena
fama y probada prudencia.
El Ordinario del lugar dará o negará su
beneplácito a los candidatos a la luz de los informes recibidos, comunicándolo
al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías. Si nada obsta al
procedimiento seguido, dicho Secretariado transmitirá el Visto Bueno al anexo
de rectificaciones y a las candidaturas presentadas. En caso de que algunos de
los candidatos no cumplan los requisitos establecidos se denegará su
candidatura, quedando el derecho de recurso al Ordinario Diocesano en un plazo
de quince días.
Convocatoria
ARTÍCULO 49
Recibido el Visto Bueno del Secretario
Diocesano de Hermandades y Cofradías, el Secretario de la Hermandad, quince
días antes de la celebración del Cabildo General Extraordinario de Elecciones,
convocará, mediante cédula personal, a todos los Hermanos con derecho a voz y a
voto. En dicha convocatoria, el Secretario se encargará personalmente de transmitir
por carta a los Hermanos del censo el listado de todos los candidatos que se
presenten, así como la fecha, horario y lugar en que se celebrará el Cabildo de
Elecciones.
ARTÍCULO 50
En caso de no presentarse candidaturas
suficientes en los plazos establecidos, la Junta de Gobierno elevará consulta
al Ordinario Diocesano para que determine cómo proceder.
Mesa Electoral
ARTÍCULO 51
La Mesa Electoral estará presidida por el Párroco-Consiliario
o bien por un representante de la Autoridad Eclesiástica legítimamente
delegado, y deberán estar presentes el Secretario, el Fiscal mayor (o Teniente
Fiscal), y dos Hermanos, el de mayor y menor edad, que no sen candidatos.
La votación
ARTÍCULO 52
La Mesa electoral se reunirá media hora antes
de la convocatoria y constatará que están dispuestos todos los elementos
necesarios para la elección.
La forma de la votación se realizará como
sigue: con un mínimo de votantes, que en primera convocatoria deberá alcanzar
al menos el 10% del censo electoral, y que en segunda convocatoria, no antes de
media hora, deberá alcanzar al menos el 5% del mismo. En caso de no haber
quórum en la segunda convocatoria, la votación, si se ha llegado a realizar,
será nula, y se convocará un nuevo Cabildo dentro del plazo de quince días. Si
convocado este Cabildo no se reuniese el quórum necesario, la Junta de Gobierno
notificará lo sucedido al Ordinario Diocesano para que determine cómo proceder.
ARTÍCULO 53
Sólo se admitirá como modalidad de sufragio el
voto presencial (C.D.C., can. 167) y secreto (C.D.C., can. 172) quedando
prohibida la facultad de votar por carta o por procurador.
Escrutinio
ARTÍCULO 54
Finalizada la votación, el Presidente de la
Mesa Electoral, con los dos miembros de la “mesa de edad” y el Secretario, realizará
el escrutinio público de todos los votos emitidos, incluidos los nulos. De todo
ello, y de todo lo ocurrido, el Secretario de la Mesa Electoral levantará acta
con el Visto Bueno del Párroco-Consiliario o representante de la Autoridad
Eclesiástica.
La votación será nula si:
· El número de votos es
superior al de votantes (C.D.C., can. 173 3).
· El Número de votantes es inferior al diez por ciento del censo electoral en primera convocatoria, o al cinco por ciento en segunda, debiéndose repetir el Cabildo de Elecciones en modo absoluto.
· El número de votos no
alcanza la mayoría absoluta.
En
caso de ser nula la votación, se deberá repetir el Cabildo de Elecciones en
modo absoluto, después de informar al Secretariado Diocesano de Hermandades y
Cofradías, que deberá dar su aprobación y modo de proceder para el mismo, con
una separación entre ambos Cabildos de, al menos, quince días.
En
caso de nulidad de la votación, a tenor de los dos apartados anteriores de este
Artículo, se cursará una segunda convocatoria, transcurridos al menos quince
días, en la que bastará la mayoría relativa de los votos emitidos, incluidos
los nulos y los depositados en blanco, para la validez de la elección. En caso
de producirse empate de votos entre dos o más candidaturas en esta segunda
convocatoria, quedará elegido Hermano Mayor el que tenga más antigüedad en la
Hermandad, y en caso de tener la misma antigüedad, lo será el Hermano de mayor
edad.
Confirmación de la elección
ARTÍCULO 55
El Secretario de la Hermandad enviará por
duplicado, en el plazo de ocho días, la certificación del acta de la elección
al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, solicitando al Ordinario
Diocesano la confirmación de los elegidos.
Una vez confirmados los miembros de la nueva
Junta de Gobierno por el Ordinario Diocesano, el Hermano Mayor saliente, en
funciones, en el plazo máximo de quince días, convocará el Cabildo de Toma de
Posesión para que los elegidos puedan cumplir sus cargos con pleno derecho.
Hasta que no se celebre el Cabildo de Toma de
Posesión, los miembros de la Junta de Gobierno continuarán en sus cargos.
Una vez que haya tenido lugar la Toma de
Posesión de la nueva Junta de Gobierno, el Secretario de la Hermandad
comunicará al Secretario Diocesano de Hermandades y Cofradías la composición de
la nueva Junta de Gobierno para su publicación en el Boletín Oficial Diocesano.
Comunicación que hará también a la Federación Arciprestal de Hermandades y
Cofradías, a los efectos oportunos.
La Junta de Gobierno
Norma general
ARTÍCULO 56
La Junta de Gobierno estará constituida por un
Hermano Mayor, un Teniente Hermano Mayor, un Tesorero, un Secretario y un
número de Hermanos Vocales que la Hermandad elegirá según necesidades.
La Junta de Gobierno podrá nombrar miembros
auxiliares o comisiones de Hermanos, que colaborarán responsablemente en las
tareas de la Hermandad, en funciones concretas y transitorias. La Junta de
Gobierno podrá citarlos a reuniones concretas y a las Cabildos de Oficiales,
teniendo voz pero no voto.
Los Cabildos de la Junta de Gobierno
ARTÍCULO 57
La Junta de Gobierno es el órgano colegiado
ejecutivo y deliberante de la Hermandad, y se reunirá cuando la convoque el
Hermano Mayor.
Los cabildos de la Junta de Gobierno pueden
tener carácter Ordinario y Extraordinario:
· Tienen
carácter Ordinario, los Cabildos que se celebren con periocidad, pudiendo dejar
de convocarse durante la estación estival.
· Cualquier
otro Cabildo que se convoque para adoptar alguna cuestión que no pueda experar
al próximo Cabildo Ordinario, tendrá carácter Extraordinario.
El Hermano Mayor convocará también Junta
Extraordinaria de Gobierno cuando se lo soliciten, al menos, la mitad más uno
de los componentes de la Junta de Gobierno por medio de escrito razonado, en el
que se hará constar los asuntos que deben incluirse en el orden del día.
Facultades de la Junta de Gobierno
ARTÍCULO 58
La Junta de Gobierno, reunida en Cabildo,
tiene las siguientes facultades:
· Velar
por el fiel cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y
de los acuerdos tomados en los Cabildos, así como de las disposiciones de las
Normas diocesanas.
· Cuidar
el cumplimiento de los fines de la Hermandad en cuanto se refiere a la
formación, culto y caridad.
· Administrar
los bienes conforme al derecho de la Iglesia, cuidando de la custodia y
conservación de todos los objetos y documentos convenientemente depositados en
la sede canónica de la misma.
· Confeccionar
el balance de cuentas y los presupuestos que han de someterse a la aprobación
del Cabildo General, si procede.
· Convocar
los Cabildos Generales.
· Responder
solidariamente de su gestión ante el Cabildo General, estando sometida a las
interpelaciones y preguntas que se le formulen en los mismos.
· Estudiar
todas las sugerencias, asuntos e iniciativas que surjan en el seno de la misma
Junta de Gobierno y, en general, todo asunto que haya sido propuesto por
algunos de los Hermanos y que de alguna manera tenga trascendencia para la
Hermandad, con el fin de adoptar la resolución que sea procedente.
· Nombrar
a los capataces de los pasos, y miembros auxiliares o comisiones de Hermanos.
· Adquirir,
conservar, administrar y enajenar, previa aprobación del Cabildo General de
Hermanos, y de acuerdo con lo establecido en el derecho de la Iglesia.
· Administrar
a tenor del derecho eclesial las limosnas y donativos especiales que reciba la
Hermandad, y sean aceptados por ella, velando para que se cumpla la voluntad de
los donantes.
· Además
de las facultades expuestas, tiene todas aquellas enunciadas en los propios
Estatutos, las que le sean concedidas por la Autoridad Eclesiástica competente,
y las concedidas por el Cabildo General de Hermanos.
Convocatoria
ARTÍCULO 59
La
convocatoria a la Junta de Gobierno lo hará el Hermano Mayor, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34.
Quórum
ARTÍCULO 60
En primera convocatoria, podrá celebrarse
reunión de la Junta de Gobierno siempre que concurran, al menos la mitad más
uno de sus componentes, incluidos el Hermano Mayor y el Secretario.
En segunda convocatoria, que tendrá lugar sin
más requisitos que la espera de treinta minutos, podrá reunirse la Junta de
Gobierno si concurren, al menos, un tercio de sus miembros. Dicha Junta será
presidida por el Hermano Mayor y en su defecto por el Teniente Hermano Mayor,
habilitándose como Secretario a alguno de los presentes, si preciso fuera.
Decisiones
ARTÍCULO 61
En primera votación, la Junta de Gobierno
adoptará sus acuerdos por mayoría relativa.
En caso de empate decidirá el voto de calidad
del Hermano Mayor, o del Teniente Hermano Mayor en el caso de que fuera este
quien presidiera la Junta.
Vacantes en la Junta de Gobierno
ARTÍCULO 62
Las vacantes de la Junta de Gobierno se pueden
producir por las siguientes causas:
· Por
fallecimiento o cese.
· Por
renuncia presentada por escrito al Hermano Mayor o a la Junta de Gobierno.
Dicha renuncia debe ser conocida por el Secretariado Diocesano de Hermandades y
Cofradías, antes de su aceptación definitiva por el Ordinario del lugar.
· Por
cambio de residencia a otra población que no le permita del desempeño del cargo
para el que fue elegido, ni asistencia a los Cabildos.
· Por
imposibilidad de ejercer el cargo.
· Por
no haber tomado posesión del cargo para el que fue designado, sin causa
justificada, en el plazo de un mes, desde la Toma de Posesión de la Junta de
Gobierno.
· Por
tres faltas consecutivas injustificadas a reunión de la Junta de Gobierno.
· Por
negligencia en el desempeño de sus funciones, en el cargo para el que fue
elegido.
· Por
incumplimiento de los deberes propios de Hermano.
Para cubrir las vacantes que se produzcan en
la Junta de Gobierno, se procederá del modo siguiente:
· En
caso de que quede vacante el cargo de Hermano Mayor, ocupará su puesto de
manera efectiva el Teniente Hermano Mayor, si la Junta fue elegida por el
Cabildo General, y por el período que se le reste a la Junta de Gobierno de
mandato.
· En
los casos de cese, ausencias, u otras circunstancias suficientemente
comprobadas, de algunos de los miembros de la Junta de Gobierno el Hermano
Mayor, oído el parecer de la Junta de Gobierno, propondrá, de entre los
candidatos que fueron aprobados, a la persona idónea para ocupar la vacante
producida, debiendo ponerlo en conocimiento del Cabildo General de la
Hermandad.
· Lo
adoptado según la situación correspondiente se comunicará al Secretariado
Diocesano de Hermandades y Cofradías, solicitando la confirmación del Ordinario
Diocesano.
· El
período que reste de mandato a la Junta de Gobierno no le computará al
sustituto a efectos de sucesivas elecciones.
CAPITULO VI
LOS CARGOS Y SUS FUNCIONES
El Hermano Mayor
ARTÍCULO 63
Corresponden al Hermano Mayor las siguientes
funciones:
· Ocupar
la presidencia de la Hermandad, cuya dirección y representación le corresponde
conforme a Derecho, tanto canónico como civil.
· Cumplir
y hacer cumplir los propios Estatutos y los demás acuerdos vigentes de la
Hermandad.
· Dirigir
la acción de la Junta de Gobierno.
· Coordinar
las funciones de los demás miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la
competencia y responsabilidad de éstos en su gestión.
· Convocar,
presidir, suspender y levantar las sesiones que celebre la Junta de Gobierno,
así como convocar a Cabildo General, cuando concurran la circunstancias que
determinen los propios Estatutos.
· Dirigir
la correspondencia y autorizar los pagos que tenga que hacer el Ecónomo o
Tesorero, firmando los documentos precisos.
· Realizar
personalmente, y con máxima caridad, la correción fraterna a los Hermanos que
podrían ser sancionados.
· Contraer
compromisos en nombre de la Hermandad en una cuantía no superior a mil euros,
en conceptos excepcionales, no específicados en el presupuesto general,
precisando autorización expresa del Cabildo General para una cantidad superior,
actualizándose con el IPC anual, y siempre actuando en conformidad con el
derecho de la Iglesia respecto a la administración de bienes.
· Usar
el voto de calidad en cuantas ocasiones se produzcan empates, excepto en el
Cabildo General Extraordinario de Elecciones.
· Ser
miembro de hecho, a partir de su elección, del Consejo de Pastoral Parroquial
en donde radica la Hermandad.
· Ser
el portavoz responsable en relación con los medios de comunicación de todo
tipo, debiendo nombrar un sustituto cuando no pueda ejercer esta tarea.
· Ser
responsable de la Hermandad ante el Obispo Diocesano.
· Ser
responsable ante el Cabildo General.
· Promover
y potenciar la formación doctrinal y espiritual de los Hermanos, de acuerdo con
el Párroco-Consiliario.
·
Asistir
a los Plenos de Hermanos Mayores y a los actos convocados por éstos.
· Asumir
las competencias que le pudiera otorgar el Cabildo General y, a su vez,
delegarlas, lo mismo que las suyas propias, en el Teniente Hermano Mayor o
cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, siempre por escrito e indicando
cuáles, en qué condiciones y por cuánto tiempo.
· Podrá
suspender cualquier Cabildo, total o parcialmente, en las circunstancias
contenidas en el Art. 36.
· Todas
aquellas otras que se puedan derivar de los propios Estatutos.
El Teniente Hermano Mayor
ARTÍCULO 64
Son funciones del Teniente Hermano Mayor, las
siguientes:
· Suplir
al Hermano Mayor en todas sus funciones en obligada ausencia de éste, gozando
en tal caso de los mismos derechos, deberes y prerrogativas que el Hermano
Mayor, y siempre actuando y decidiendo en unidad de voluntad e intención con
él.
· En
caso de quedar vacante el cargo del Hermano Mayor, ocupará su puesto de manera
efectiva por el tiempo que le quede de mandato a la Junta de Gobierno.
· Formará
con el Hermano Mayor la presidencia de los Cabildos en unión con el Párroco-Consiliario.
· Cualquier
otra derivada de sus propios Estatutos, o encomendada bien por el Hermano
Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.
El Secretario
ARTÍCULO 65
Al Secretario de la Hermandad, que lo será
también de todos los órganos colegiados, competen las siguientes funciones:
· Levantar
Acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad, en donde
figuren los temas tratados y los acuerdos tomados (can.483).
· Tener
bajo su custodia todos los documentos que reciba al tomar posesión de su cargo,
la correspondencia oficial, el archivo, los ficheros y el sello de la
Hermandad, teniendo terminantemente prohibido sacar cualquier documento de la
casa de Hermandad -si se tuviera-, sin previo permiso de la Junta de Gobierno o
del Hermano Mayor.
· Llevar
al día los Libros de Actas y de Hermanos, así como el Inventario de los bienes
de la Hermandad debiendo actualizarlo anualmente y presentarlo para su visado
al Párroco-Consiliario.
· Extender
y firmar las citaciones para el Cabildo de la Junta de Gobierno con el Visto
Bueno del Hermano Mayor, expidiendo las Certificaciones oportunas.
· Recibir
a los nuevos Hermanos, una vez admitidos por la Junta de Gobierno, tomándoles
el juramento e inscribiendo sus nombres en el Libro de Hermanos en la fecha que
se verifique la recepción canónica, dando cuenta de ello al Ecónomo o Tesorero.
· Elaborar
la memoria anual de las actividades realizadas por la Hermandad, que será
presentada a la Junta de Gobierno con la antelación debida a la celebración del
Cabildo General de Hermanos.
· Cualquier
otra derivada de los propios Estatutos, o encomendada bien por el Hermano
Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.
El Ecónomo o Tesorero
ARTÍCULO 66
Son funciones del Ecónomo o Tesorero, las
siguientes:
· Tener
a su cargo los pagos, cobranza de cuotas, limosnas y donativos para la
Hermandad, controlando el cumplimiento del presupuesto anual.
· Llevar
al día el libro de cuentas, donde queden reflejados claramente los ingresos y
gastos.
· Pagar
las cuentas y facturas de gastos ordinarios y extraordinarios, con el Visto
Bueno del Hermano Mayor.
· Presentar
un estado de cuentas sobre la situación económica de la Hermandad cuando lo
requiera el Hermano Mayor o la Junta de Gobierno.
· Presentar
al Cabildo General Ordinario de Cuentas el presupuesto ordinario del ejercicio
económico que va a comenzar. A sí mismo presentará las cuentas correspondientes
al ejercicio que se cierra.
· Elaborar
el informe que anualmente debe entregar a la Autoridad Eclesiástica competente
(C.D.C., can.319), en el cual rendirá cuentas de la administración anual de la
Hermandad.
· Velar
en todo momento para que la administración de los bienes de la Hermandad se
realice en conformidad con el Derecho Universal y Particular de la Iglesia.
· En
todas sus funciones se ayudará en el fiel cumplimiento de su función de dos
vocales expresamente designados a tenor del canon 1280 del C.D.C.
· Cualquier
otra actividad derivada de los propios Estatutos, o encomendada bien por el Hermano
Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.
El Fiscal Mayor
ARTÍCULO 67
Son funciones del Fiscal Mayor, las
siguientes:
· Velar
por el exacto cumplimiento de las Reglas y de los Reglamentos de Régimen
Interno de la Hermandad, así como de los acuerdos de Cabildo de la Junta de
Gobierno y de los Cabildos Generales. Para ello, asistirá necesariamente a los
mismos, cuidando que los acuerdos queden fielmente reflejados en sus
correspondientes Actas. Todo dentro de la mayor prudencia y discreción para no
suplantar las responsabilidades del Hermano Mayor y del Párroco-Consiliario y
procurando el mayor grado de concordia y caridad.
· Aclarar
e informar sobre el sentido correcto de todas las disposiciones, y denunciar
ante la autoridad competente las actuaciones contrarias del Hermano Mayor o del
Cabildo General. La autoridad competente contra
las actuaciones del Cabildo y del Hermano Mayor es el Obispo; contra los
demás cargos y la Junta es el Cabildo.
· Será
el responsable del normal desarrollo de los Cabildos Generales en los que
provistos de las Reglas y Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad, se
harán oír, interpretando o negando las intervenciones e incluso pudiendo llegar
a proponer a la Presidencia la suspensión del Cabildo, si en su transcurso
llegara a desvirtuarse el espíritu o la forma del mismo. Igualmente, velará por
el normal desarrollo de los Cabildos de la Junta de Gobierno.
· Verificar
e informar sobre las solicitudes de quienes quieran ingresar como Hermanos,
cuidando que reúnan las condiciones exigidas en estos Estatutos.
· Informar
a la Junta de Gobierno sobre las solicitudes de ingreso en la Hermandad y sobre
la procedencia o no de la separación definitiva de un hermano. Asimismo, informará
a la Junta de Gobierno sobre las sanciones a aplicar, siempre actuando con el
mayor espíritu de justicia y caridad, y con sujeción estricta a los Estatutos y
Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.
· Revisar
frecuentemente la contabilidad de la Hermandad.
· Autorizar
con su firma las cuentas y presupuestos que hayan de ser presentados a Cabildo,
una vez confeccionados por el Ecónomo o Tesorero, y antes de someterlos al
Visto Bueno del Hermano Mayor.
· Autorizar
con su firma el Inventario de la Hermandad con el Visto Bueno del Hermano
Mayor.
· Será
miembro nato del Consejo de Asuntos Económicos de la Hermandad.
· En
el caso de que la Hermandad se considere como pequeña, a juicio de la Autoridad
Eclesiástica y del Secretariado Diocesano, las funciones del fiscal pueden
asumirse por el resto de la Junta de Gobierno.
El Teniente Fiscal Mayor
ARTÍCULO 68
Son funciones del Teniente Fiscal Mayor, las
siguientes:
· Suplir
al Fiscal Mayor en todas sus funciones en obligada ausencia de éste, gozando en
tal caso de los mismos derechos, deberes y prerrogativas que Fiscal Mayor, y
siempre actuando y decidiendo en unidad de voluntad e intención con él.
· En
caso de quedar vacante el cargo del Fiscal Mayor, ocupará su puesto de manera
efectiva por el tiempo que le quede de mandato a la Junta de Gobierno.
· Cualquier
otra derivada de sus propios Estatutos, o encomendada bien por el Hermano
Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.
Los vocales
ARTÍCULO 69
Colaborarán en todos los trabajos de la
Hermandad; la composición y el funcionamiento de estos se regirán por las
respectivos Estatutos de la Hermandad.
El Ecónomo o Tesorero elegirá dos vocales de
cuentas que, conforme a los Estatutos, ayuden al tesorero en el cumplimiento de
su función, como consejeros y asesores en la administración de los bienes de la
Hermandad a tenor del can. 1280.
El Consiliario
ARTÍCULO 70
El Consiliario es el sacerdote que representa
a la Autoridad Eclesiástica dentro de la Hermandad, asesorando a ésta
religiosamente en todo su quehacer, y orientándola a la búsqueda de la mayor
gloria de Dios, del bien público de la Iglesia y del bien espiritual de los
Hermanos en conformidad con los Estatutos de la Hermandad.
El Consiliario es nombrado por el Obispo Diocesano,
oída, cuando sea conveniente, la Junta de Gobierno de la Hermandad.
Ordinariamente el Consiliario de la Hermandad
será el Párroco de la Sede Canónica de la de Hermandad. El Obispo Diocesano,
atendidas otras circunstancias, podrá nombrar en todo momento a otro sacerdote,
oído, cuando corresponda, el Párroco del Templo perteneciente.
Los Consiliarios forman un Colegio que,
integrado en el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, animará la
vida espiritual, formativa y litúrgica de las mismas, así como la actividad
caritativa, fraterna y solidaria.
El Consiliario puede ser removido por el
Obispo Diocesano (C.D.C. can. 318. 2 y 192-195)
ARTÍCULO 71
Son funciones del Consiliario:
· Ejercer
el ministerio Sacerdotal a favor de la Hermandad y de los miembros de la misma.
En tanto recibe su misión del Obispo Diocesano, representa a éste en su acción
pastoral, de forma que deberá fomentar y velar para que la Hermandad guarde en
todo momento la debida comunión con las orientaciones y normas del Pastor
Diocesano.
· El
Consiliario, o su legítimo delegado, será el encargado de presidir, celebrar y
predicar las funciones litúrgicas propias de la Hermandad. Cualquier otro
clérigo necesitará el consentimiento expreso de dicho consiliario. La toma de
posesión de la Junta de Gobierno y el juramento de los nuevos Hermanos se
realizará siempre en presencia del Consiliario o su delegado.
· Es
el responsable de impulsar y supervisar los planes de formación religiosa de la
Hermandad, contando para ello con la leal colaboración de la Junta de Gobierno.
· Apoyará
a la Junta de Gobierno legítimamente constituida y respetará escrupulosamente
las competencias de la misma, e igualmente fomentará siempre el cumplimiento de
los propios Estatutos y los legítimos acuerdos de la Hermandad, evitando
cualquier forma de arbitrariedad.
· Junto
con el Hermano Mayor, a quien corresponde la función de moderar, el
Consiliario, o su legítimo delegado, preside todos los Cabildos Generales de la
Hermandad, sean ordinarios o extraordinarios, así como de la Junta de Gobierno.
· El
Consiliario, o su legítimo delegado, en los mencionados Cabildos, así como en
todos los asuntos de la Hermandad tiene derecho a voz, pero no a voto a no ser
que sea miembro de la Hermandad. Tiene derecho, e incluso el deber de vetar a
aquellos acuerdos o actividades de la Hermandad que atenten contra la fe, las
costumbres y la disciplina eclesiástica, informando de ello a la Autoridad
Superior, y quedado siempre a salvo el derecho a recurrir ante el Ordinario
Diocesano. Durante el tiempo de este recurso, queda en suspenso la ejecución de
la actividad o decisión vetada hasta que provea la Autoridad Eclesiástica
competente.
· Informará
por escrito sobre la idoneidad de aquellos que pretenden ser candidatos a
formar parte de la Junta de Gobierno.
· En
el Cabildo de Elecciones, se requerirá para la validez del mismo la presencia
del Consiliario, u otro delegado legítimo de la Autoridad Eclesiástica.
· Cuando
a los Cabildos asista un delegado de la Autoridad Eclesiástica, éste informará
de lo tratado a quien lo delegó sobre el contenido y desarrollo de los mismos.
· Podrá
instar al Hermano Mayor para que suspenda un Cabildo total o parcialmente.
· Todas
aquelllas funciones que le sean confiadas en su nombramiento.
CAPITULO VII
FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
COMPETENTE
ARTÍCULO 72
La Autoridad Eclesiástica se específica,
además de en aquellos otros sujetos establecidos según sus propias competencias
por el Derecho Universal de la Iglesia, en los siguientes casos:
· El
Obispo Diocesano, y quienes a él se equiparan (C.D.C., can 368 y 381 ç 2), a
quien corresponde gobernar la Iglesia particular que le ha sido encomendada con
la potestad legislativa, ejecutiva y judicial (C.D.C., can.391).
· El
Ordinario del lugar, por el cual se designa, además del Romano Pontífice, al
Obispo Diocesano y todos los que por derecho le son equiparados, al Vicario
General y a los Vicarios Episcopales (C.D.C. can. 134 ç 2).
ARTÍCULO 73
Corresponde al Obispo Diocesano:
· La
alta dirección de todas las Hermandades y Cofradías de la Diócesis, así como la
dirección Superior de la administración de sus bienes (C.D.C., can. 315 y 319 ç
1).
· La
aprobación, revisión o cambio de los Estatutos de la Hermandad (C.D.D., can.
314).
· El
nombramiento del Consiliario, y la confirmación de los cargos de la Junta de
Gobierno de la Hermandad, así como su remoción (C.D.C., can 317 y 318 ç 2).
· En
circunstancias especiales podrá nombrar una Comisión Gestora que, en su nombre,
dirija temporalmente la Hermandad (C.D.C., can. 318 ç 1).
· Exigir
en cualquier momento rendición detallada de las cuentas y del empleo de las
ofrendas y limosnas recibidas (C.D.C., can 319).
· La
supresión de la Hermandad de acuerdo con el derecho.
· Las
otras facultades que el Derecho Universal y Particular atribuya.
ARTÍCULO 74
Corresponde al Ordinario Diocesano:
· El
deber y derecho de visitar a la Hermandad, así como la diligente vigilancia y
la inspección de todas sus actividades, especialmente la administración de sus
bienes (C.D.C., can. 305 y 12276 ç 1).
· Todas
aquellas facultades que le confiere el Derecho Universal y Particular de la
Iglesia.
· El
Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, podrá convocar a la Junta de
Gobierno para revisar la vida de la Hermandad, su eclesialidad, su vitalidad
litúrgica y espiritual, la promoción de sus actividades formativas y el
ejercicio de las labores de caridad y solidaridad tanto interna como externa.
Fruto de esta revisión será un informe final, remitido al Obispo, con copias al
Consiliario y a la Junta de Gobierno. La periocidad de estas revisiones la fija
el propio Secretariado, a tenor de lo que el Obispo determine.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LA HERMANDAD Y SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 75
La Hermandad y sus miembros quedan sujetos a
las disposiciones del Derecho Penal Universal y Particular de la Iglesia.
ARTÍCULO 76
El proceso penal de imposición o declaración
de una pena cuando sea el caso, se regirá por las normas establecidas en los
cánones 1717-1728 del C.D.C., salvando lo establecido en los cánones 1339-1353.
Sanciones aplicadas a la Hermandad
ARTÍCULO 77
La Hermandad si atenta contra el cumplimiento
del Derecho Universal y Particular de la Iglesia, los propios Estatutos y
Reglamento de Régimen Interno, así como los acuerdos vinculantes de la
Federación de Hermandades y Cofradías, será sancionada con la imposición de una
justa pena que, entre otras ha de ser determinada por la Autoridad
Eclesiástica, puede consistir desde una corrección fraterna a través de una
amonestación o represión, a la prohibición de la salida del cortejo
procesional, e incluso pudiendo llegar, por causa grave, a la supresión de la
Hermandad (C.D.C., can 320.2)
Sanciones aplicadas a los miembros de la Hermandad
Cese de un Hermano
ARTÍCULO 78
Para poder cesar temporal o perpetuamente a un
Hermano ha de existir una causa justa, de acuerdo con las normas del Derecho y
de los Estatutos; se seguirá el procedimiento señalado en el Derecho (C.D.C.,
can.316 ç 2).
Cese perpetuo de un Hermano
ARTÍCULO 79
La Autoridad Eclesiástica competente tiene también
la capacidad de imponer como pena canónica el cese perpetuo de un Hermano
(C.D.C., can 1311).
Cese temporal de un Hermano
ARTÍCULO 80
El cese temporal de un Hermano no podrá ser
Superior a doce meses.
Procedimiento del expediente sancionador
ARTÍCULO 81
El procedimiento lo fija el Obispo, en cada caso,
oídas las personas que convenga, según su alto parecer.
CAPITULO IX
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA HERMANDAD
ARTÍCULO 82
Las
Hermandad se regirá económicamente siguiendo las prescripciones del derecho
universal de la Iglesia, recogido en el Libro V “De los bienes temporales de la
Iglesia”, del vigente Código de Derecho Canónico (can. 1254-1310), así como las
normas establecidas por el derecho particular diocesano.
Al
Cabildo General de Hermanos, y en su nombre, a la Junta de Gobierno,
corresponde todo el proceso y gestión económica de la Hermandad, contando como
ejecutor con el Ecónomo o Tesorero, y siempre con la supervisión del Hermano
Mayor y de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 83
La
Hermandad, como persona jurídica que es, podrá adquirir, retener, administrar y
enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines, de acuerdo con la
normativa vigente. En atención a su personalidad jurídica pública, todos sus
bienes son eclesiásticos y deberán ser administrados bajo la superior dirección
de la Autoridad eclesiástica a la que rendirá cuentas todos los años (C.D.C.,
can. 319).
ARTÍCULO 84
Los
títulos de propiedad de los bienes, muebles e inmuebles, de la Hermandad, serán
legalizados e inscritos a su nombre, cuando proceda, en el Registro de la
Propiedad correspondiente; por lo que ésta ha de tener reconocimiento civil
según la legislación vigente.
ARTÍCULO 85
Constituyen
los ingresos de la Hermandad, procediendo conforme a la norma del derecho: Las
cuotas de los miembros que la integran, las donaciones moral y legítimamente
obtenidas, herencias y legados que puedan percibir y sean aceptados por la
Junta de Gobierno, las subvenciones que pueda recibir de organismos
eclesiásticos o civiles, así como aquellos que genere la propia Hermandad en
consonancia con la naturaleza y fines de la misma.
ARTÍCULO 86
El
Patrimonio de la Hermandad lo constituye toda clase de derechos y bienes, muebles
e inmuebles, legítimamente adquiridos por vía de compra o donación, según la
norma del derecho, e inventariados. La Hermandad enviará anualmente una copia
de las modificaciones de su inventario al Secretariado Diocesano de Hermandades
y Cofradías.
A la
Junta de Gobierno corresponde la conservación del patrimonio de la Hermandad y
no podrá ceder ni enajenar bienes, vender ni modificar ninguno de los elementos
que lo integran, sin la previa autorización del Cabildo General Ordinario de
Cuentas, el cual decidirá por mayoría absoluta de un quórum al menos del
veinticinco por ciento de los hermanos con derecho a voto, debiendo contar con
la autorización del Ordinario diocesano para su validez.
En lo
relativo a la adquisición, venta, conservación y restauración de su patrimonio
artístico, la Hermandad se atendrá a la normativa vigente en la Diócesis.
ARTÍCULO 87
Los
fondos de la Hermandad estarán depositados a nombre de la misma y nunca a
título personal de alguno de sus miembros. Para disponer de ellos, es requisito
imprescindible la firma mancomunada del Hermano Mayor y el Ecónomo o Tesorero.
ARTÍCULO 88
Corresponde
a la Junta de Gobierno la elaboración de los presupuestos ordinarios y
extraordinarios, y al Cabildo General Ordinario de Cuentas su examen, enmiendas
y aprobación, si procede.
Los
presupuestos generales ordinarios tendrán carácter anual e incluirán la totalidad
de los gastos e ingresos de la Hermandad, considerados como ordinarios o
habituales.
ARTÍCULO 89
Todo lo
referente a los actos de administración ordinarios y extraordinarios queda
sujeto a lo prescrito por el derecho (C.D.C., can. 1281) y, por tanto, también
por las determinaciones de los actos de administración extraordinaria
establecidos en cada momento por el Obispo diocesano para las personas
jurídicas que le están sometidas, a tenor del mismo canon.
Los
actos extraordinarios de administración, deberán presentarse al Cabildo General
Ordinario de Cuentas para su examen y aprobación, si procede, actuando siempre
en conformidad con el derecho particular legislado sobre esta materia, obtenida
previamente la aprobación del Ordinario diocesano a través del Secretariado
Diocesano de Hermandades y Cofradías.
Para
subvenir a las necesidades de la Diócesis corresponde al Obispo Diocesano, oído
el Consejo de Asuntos Económicos y el Consejo Presbiteral, determinar
periódicamente la cantidad que, proporcionada a sus ingresos, deba aportar la
Hermandad al Fondo Común Diocesano y, cuando corresponda, a otro fin
determinado por el Obispo diocesano (C.D.C., can. 1263 y 264 §2).
Las
ayudas que la Hermandad pueda hacer a obras caritativas no eximen de dicha
aportación al Fondo Común Diocesano.
Presupuestos
ARTÍCULO 90
La
Hermandad hará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos que, una vez
aprobado por el Cabildo general, será presentado para su revisión al Vicario
General.
La Junta
de Gobierno deberá poner a disposición de los hermanos, para su examen, los
presupuestos generales ordinarios, al menos con quince días de antelación al
Cabildo General Ordinario de Cuentas.
En los
presupuestos ordinarios de cada ejercicio económico se hará constar la
aportación de la Hermandad a obras de caridad, así como a la economía
parroquial y diocesana de conformidad con lo que establezca el Obispo
Diocesano.
Los
presupuestos extraordinarios los presentará la Junta de Gobierno en un Cabildo
General Extraordinario, convocado al efecto, y una vez aprobado será presentado
al Vicario General para su revisión.
Rendición anual de
cuentas
ARTÍCULO 91
La
rendición anual de cuentas, preceptuada en los cánones 319 §1 y 1287 §1 del
C.D.C., una vez aprobadas por el Cabildo general, se hará llegar al Vicario
General.
Censura de cuentas
ARTÍCULO 92
Quince
días antes de la celebración del Cabildo General ordinario de Cierre y Apertura
de cuentas se encontrarán a disposición de cuantos hermanos deseen examinarlos,
tanto los balances como los justificantes de las cuentas del ejercicio
económico.
El
Cabildo General elegirá, para cada ejercicio económico, dos Censores de cuentas
distintos de los dos vocales ayudantes del Ecónomo o Tesorero y dos suplentes,
quienes emitirán el pertinente dictamen, tras el análisis de las respectivas
documentaciones, sobre la adecuada justificación de los gastos e ingresos del
ejercicio.
Tras la
censura y aprobación de las Cuentas del ejercicio, se remitirá una copia de las
mismas al Vicario General, de conformidad con lo establecido en el Derecho
Canónico sobre la obligación de rendir cuentas al Ordinario del lugar todos los
años.
ARTÍCULO 93
Los
fondos económicos (efectivos, títulos, etc.) estarán depositados en cuenta
bancaria a nombre de la propia Hermandad. Para hacer uso de estos fondos serán
necesarias dos o tres firmas de los miembros de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 94
Se
necesitará la aprobación expresa del Director del Secretariado Diocesano de
Hermandades y Cofradías, previo presupuesto presentado con anterioridad y
aprobación del cabildo de hermanos, toda operación económica, tanto de adquisición
como de enajenación, que supere la cantidad equivalente al importe de cincuenta
veces el salario mínimo interprofesional mensual establecido por el organismo
civil competente. La misma aprobación será necesaria para la aceptación de
donaciones, herencias y legados cuyo valor sea superior al importe de veinte
veces del dicho salario mínimo.
CAPITULO X
ACTIVIDADES PROPIAS DE LA HERMANDAD
Celebraciones
religiosas
ARTÍCULO 95
Las
celebraciones religiosas y los actos de Culto público, deberán constituir el
fin principal de la Hermandad, encontrando su mejor expresión en la Sagrada
Liturgia con la participación de todos los hermanos.
La
Hermandad contará con la aprobación del Párroco-Consiliario del Templo y la
licencia del Vicario General, para los distintos cultos y actividades, así como
para la realización de los carteles de dichas convocatorias.
Al ser
la celebración Eucarística en el Altar, uno y único, que se encuentra en el
presbiterio, y es signo del mismo Cristo el exponente máximo de toda
celebración, se cuidará mucho que la colocación del “altar de cultos”, no
ensombrezca el Altar de la Eucaristía.
En
Cuaresma se mantendrá la norma de la austeridad. Igualmente los cánticos deberán
ser los apropiados para este tiempo.
Para organizar
otras actividades o actos de culto público fuera del templo, y no recogidos en los
Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno, deberá contar con la
autorización del Ordinario del diocesano.
Con el
fin de garantizar la dignidad y el decoro, propios de la tradición de la
Iglesia universal y diocesana, cuando se trate de autorizar, en ocasiones
verdaderamente excepcionales, procesiones que no estén expresamente señaladas
en los Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno, el Ordinario del lugar
oirá previamente al Párroco-Consiliario, así como a la respectiva Federación de
Hermandades y Cofradías, teniendo en cuenta lo establecido en el derecho de la
Iglesia.
Vía Crucis
ARTÍCULO 96
La
Hermandad podrá ejercitarse en tan recomendable práctica piadosa en el interior
del templo todos los días que lo estime conveniente, de acuerdo con el Párroco-Consiliario.
Podrá hacer el Vía Crucis dentro del territorio parroquial, con autorización
del Párroco y contando con el permiso de la autoridad civil correspondiente.
Pregones
ARTÍCULO 97
Los
Pregones o Presentaciones de Carteles que se puedan pronunciar cercanos a
Semana Santa u otras festividades a lo largo del año, tendrán como finalidad
alentar los ánimos de los oyentes en el significado profundo de los misterios
que se van a celebrar durante esos días. Deben, por tanto, ser objeto de un
especial discernimiento pastoral a fin de evitar que, tanto el contenido de los
mismos como el proceder religioso de los pregoneros o presentadores, puedan provocar
confusión o escándalo, o, al menos, sorpresa y desconcierto entre los fieles.
Deberá
pedirse autorización al Vicario General y evitar que sea en la misma fecha, o
al menos a la misma hora, del pregón “oficial” de Semana Santa.
La
Hermandad tiene por costumbre realizar este tipo de actos en la Sede Canónica
de la Hermandad, entre otras circunstancias, por encontrarse en ella el
Monasterio de Religiosas Franciscanas-Clarisas y su imposibilidad de acudir estas
a otros lugares de celebración, ya que siempre están presentes en los actos y
cultos de la Hermandad. La Hermandad deberá presentar solicitud, con la
suficiente antelación, a la Vicaría General del Obispado adjuntando datos
personales del pregonero y el texto del pregón que se va a pronunciar, si es
preciso. Para las Presentaciones de Carteles, se tendrá en cuenta las normas
diocesanas del momento.
Conciertos musicales
ARTÍCULO 98
Se debe
observar cuanto esté establecido por la autoridad diocesana; guardando siempre
el respeto debido en este lugar sagrado.
Las directrices a
seguir en la estación de penitencia
ARTÍCULO 99
La
Hermandad recogerá en el Reglamento de Régimen Interno las directrices que han
de seguir todos los hermanos que integren el cortejo procesional, siendo
resumidas en la tarjeta de sitio, o en las normas emanadas por la Junta de
Gobierno.
Renovación del voto y del juramento
ARTÍCULO 100
Conservando
lo que sea peculiar de la Hermandad, las fórmulas de renovación del voto y del
juramento al ser admitido como hermano, incluirán siempre el Credo, debiendo
ser aprobadas por el Ordinario del lugar y se plasmará en el Reglamento de
Régimen Interno.
CAPITULO XI
OTRAS ACTIVIDADES
DE LA HERMANDAD
Adquisición de nuevas
imágenes
ARTÍCULO 101
Como
criterio general se tendrá en cuenta la norma canónica: La exposición y
veneración de imágenes sagradas en las iglesias u oratorios ha de hacerse en
número moderado y guardando el orden debido, para que no provoquen extrañeza en
el pueblo cristiano ni den lugar a una devoción desviada (C.D.C., can. 1188).
El párroco
del templo deberá pedir asesoramiento a los Delegados Diocesanos de Patrimonio,
Liturgia y Piedad Popular y al mismo Director del Secretariado de Hermandades y
Cofradías para que se coloque la nueva imagen en el lugar más apropiado.
No se
encargarán ni adquirirán nuevas imágenes sin el consentimiento del Ordinario.
Se presentará solicitud escrita y razonada al Secretariado Diocesano de
Patrimonio, adjuntando el proyecto, presupuesto, financiación, documentación
gráfica, si es el caso, y descripción de la ubicación de la nueva imagen.
El
Secretariado Diocesano para las Hermandades y Cofradías emitirá su informe
razonado, una vez oído al Párroco del templo. El Ordinario decretará, si
procede, la aprobación de la solicitud presentada.
Obtenida
la aprobación, y una vez realizada la imagen, será examinada por el Delegado
Diocesano de Patrimonio y el Delegado de Liturgia y Piedad Popular. Sólo
entonces, si se diera el visto bueno, se procederá a la bendición correspondiente,
que realizará el Párroco- Consiliario de la Hermandad. De ser otro sacerdote el
que la bendijese, deberá contar con el permiso de éste, informando al Director
del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.
Para
hacer donaciones, préstamos para exposiciones y otras finalidades, ventas de
imágenes u otros enseres religiosos de la Hermandad, se deberá contar con la
aprobación del Vicario General o del Secretariado de Hermandades y Cofradías,
según los casos, y el Visto Bueno del Ordinario del lugar.
Restauración de
imágenes existentes
ARTÍCULO 102
Cuando
hayan de ser restauradas las imágenes de la Hermandad expuestas a la veneración
de los fieles, nunca se procederá sin licencia del Ordinario (C.D.C., can.
1189).
Se
presentará solicitud de restauración por escrito y razonada al Secretariado
Diocesano de Patrimonio, acompañando la siguiente documentación:
· Documentación fotográfica.
· Título de propiedad de la imagen a restaurar.
· Currículum del restaurador propuesto.
· Diagnóstico del restaurador, sobre estado actual de la
imagen, necesidad de la restauración, proceso a realizar detallado.
· Presupuesto y modo de financiación.
· El Ordinario aprobará, si procede, la solicitud presentada.
Publicaciones
impresas de la Hermandad
ARTÍCULO 103
Por el
prestigio y dignidad de la Iglesia, y procurando el bien de los fieles, toda
publicación que se proyecte hacer bajo su responsabilidad (programas,
boletines, revistas, artículos, libros, etc.), antes de que los originales sean
llevados a la imprenta, deberán ser presentados al Párroco-Consiliario, quien,
con el Vº Bº, dará su aprobación (C.D.C., can 823 y 827 §3).
La “Página
Web” de la Hermandad dará a conocer sus actos y actividades, procurando siempre
proceder con criterios de respeto, decoro, afecto a las personas y comunión con
la Iglesia.
CAPITULO XII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA HERMANDAD
ARTÍCULO 104
Los
Estatutos de la Hermandad sólo podrán ser modificados a instancia de:
· El Obispo Diocesano.
· La Junta de Gobierno, previa sanción afirmativa de un Cabildo
General Extraordinario.
· Un Cabildo General Extraordinario solicitado, según los
Estatutos, por hermanos que no formen parte de la Junta de Gobierno.
· Para la validez del Cabildo General Extraordinario de modificación
de Estatutos será necesario el quórum del veinticinco por ciento del censo de
hermanos electores, y la votación por mayoría absoluta.
· Las revisiones o modificaciones válidamente realizadas necesitarán
la aprobación del Obispo Diocesano (C.D.C., can.314).
CAPITULO XIII
EXTINCIÓN O SUPRESIÓN DE LA HERMANDAD
ARTÍCULO 105
La
extinción o supresión de la Hermandad, así como el destino de sus bienes y
derechos patrimoniales, se regula por el derecho universal de la Iglesia y los
propios estatutos a tenor de los cánones 120; 123 y 320 del Código de Derecho
Canónico.
Mientras transcurre el tiempo exigido para
la extinción, los bienes serán inventariados y
depositados en el Monasterio de Religiosas Franciscanas-Clarisas perteneciente
a la Sede Canónica de nuestra Hermandad, con documento acreditativo, firmado
por el Párroco-Consiliario y los Hermanos existentes, hasta tanto no se
renueven las actividades.
Disposiciones
Finales
Estos
estatutos se presentan para su aprobación, si procede, al Director del
Secretariado de Hermandades y Cofradías.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Una vez
aprobados estos Estatutos por la Autoridad Eclesiástica, entrarán en vigor al
día siguiente de su aprobación.
Aprobados
estos se convocará Cabildo General Extraordinario de Elecciones.
Guadix, 2 de agosto
de 2010.
Festividad de Ntra. Sra.
de los Ángeles,
“Abogada y Patrona”
de la Hermandad de San
Juan Evangelista.
EL CONSILIARIO El HERMANO
MAYOR
Sr. D. Andrés Galiano Ruiz D. Antonio José Pérez Vicente
ANEXO
ESCUDO DE LA HERMANDAD DE SAN
JUAN EVANGELISTA
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